Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 2375
Decreto 2375/1998 - RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CELEBRADO POR EL SEÑOR SECRETARIO DE EDUCACIÓN CON LA ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL, PROPIETARIA DEL PARQUE ADELINO ROMERO, SITO EN LA CALLE RESTELLI 1290, BARRIO TRANSRADIO, PARTIDO DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, PCIA. DE BUENOS AIRES.
Visto el Expediente N° 2.101/98, y; CONSIDERANDO: Que la Coordinación General del Programa Verano en la Escuela, dependiente de la Secretaría de Educación, solicitó autorización de uso de un predio con natatorio para la asistencia de los niños del programa; Que la contratación de urgencia se debió al imprevisto incremento de inscripción para uso de natatorios; Que fue necesario reforzar las ofertas de natatorios gratuitos, teniendo en cuenta que los mismos no cubrían los requerimientos totales del mencionado programa; Que la Asociación Obrera Textil ofreció el Parque Adelino Romero, de su pertenencia sito en la calle Restelli 1290 - Barrio Transradio del Partido de Esteban Echeverría, Pcia. de Buenos Aires; Que dicho Parque reunía condiciones necesarias para efectuar el servicio del programa citado; Que a los fines indicados es necesario ratificar el convenio con la Asociación Obrera Textil, por haber tenido principio de ejecución; Que corresponde, por ende, exceptuar al presente de los alcances del Decreto N° 214/95; Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1° Ratifícase el convenio celebrado por el señor Secretario de Educación con la Asociación Obrera Textil, propietaria del Parque Adelino Romero, sito en la calle Restelli 1290 - Barrio Transradio - Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto. Art. 2° El gasto del servicio establecido en el artículo precedente, que asciende a la suma total de $ 23.000 (pesos veintitrés mil) fue afectado a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto en vigor. Art. 3° El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Educación y de Hacienda y Finanzas. Art. 4° Dése al Registro, publíquese y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Educación y de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Contaduría.