Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6872

MODIFICA LA LEY 2681 - REGISTRO PÚBLICO DE VACANTES: CREACIÓN DE UN REGISTRO OBLIGATORIO PARA COLEGIOS PRIVADOS - DEBER DE INFORMAR LA DISPONIBILIDAD DE BANCOS POR GRADO Y AÑO -

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/2026Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley MODIFICACIÓN A LA LEY 2681 Artículo 1°.- Se incorpora como artículo 1° bis de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto: "Artículo 1° bis.- Se crea el Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial en el ámbito del Ministerio de Educación. El Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial en el ámbito del Ministerio de Educación contendrá la cantidad de vacantes para los/as alumnos/as matriculados/as en cada grado y/o año del ciclo lectivo presente y las vacantes para las inscripciones del ciclo lectivo del año siguiente de todos los establecimientos de educación de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial. El Registro Público de Vacantes de Establecimientos Educativos de Gestión Privada Incorporados a la Enseñanza Oficial será publicado por el Ministerio de Educación y por cada uno de los establecimientos de gestión privada en sus páginas webs, con la indicación de curso, grado y año, debidamente actualizados. La actualización del registro se deberá presentar una vez por año, antes del 31 de octubre de cada año, cuando los establecimientos ya sepan las rematriculaciones del año siguiente y las vacantes disponibles que tendrán en el próximo ciclo lectivo." Art. 2°.- Se incorpora como artículo 1° ter de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto: "Artículo 1° ter .- Los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial deben garantizar a las familias interesadas información clara y veraz sobre los procedimientos y plazos de inscripción y los criterios pedagógicos y organizativos de su propuesta educativa." Art. 3°.- Se sustituye el artículo 4° de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), con el siguiente texto: "Artículo 4°.- La fundamentación de la negativa de matriculación o rematriculación deberá ser respondida por escrito en forma confidencial y exclusiva al requirente y comunicada al área correspondiente del Ministerio de Educación, junto con toda la documentación aportada por las partes, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud." Art. 4°.- Se incorpora como artículo 5° bis de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto: "Artículo 5° bis.- Ante la negativa en la matriculación y a solicitud de la familia, el Ministerio de Educación debe acompañar a las familias en el proceso de búsqueda de vacante, matriculación o rematriculación en instituciones de educación de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial. A tal fin, se ponen a disposición canales de asesoramiento y orientación pedagógica dirigidos a las familias que faciliten la matriculación y la continuidad del proceso educativo." Art. 5°.- Se incorpora como artículo 6° bis de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto: "Artículo 6° bis.- El Ministerio de Educación debe promover, en las instituciones educativas de gestión privada incorporadas a la enseñanza oficial, la incorporación de figuras de Apoyo a la Inclusión con funciones orientadas al acompañamiento pedagógico de los equipos docentes y al fortalecimiento de los aprendizajes de los y las estudiantes, de acuerdo a los procedimientos y normativa vigente." Art. 6°.- Se incorpora como artículo 6° ter de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto: "Artículo 6° ter. El Ministerio de Educación, según la normativa vigente, determinará que el Acompañante para la Inclusión Escolar, en los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, se constituye como un apoyo para acompañar a los estudiantes en el marco de las actividades escolares, facilitando el acceso al aprendizaje, la interacción con pares y el desarrollo de su bienestar socioemocional. Las funciones y tareas del acompañante se articulan en lo cotidiano de la vida escolar, en el marco institucional y conforme al Proyecto Escuela, implicando un trabajo colaborativo con los equipos escolares para construir estrategias pedagógicas contextualizadas, acordes a las necesidades de acompañamiento del estudiante y de la dinámica escolar." Art. 7°.- Se incorpora como artículo 6° quater de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto: "Artículo 6° quater.- El Ministerio de Educación permitirá que los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial puedan contar con hasta tres (3) Acompañantes para la Inclusión Escolar por aula. Cada acompañante podrá brindar los apoyos necesarios para la inclusión de hasta dos (2) alumnos o alumnas." Art. 8°.- Se incorpora como artículo 6° quinquies de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764), el siguiente texto: "Artículo 6° quinquies.- El Ministerio de Educación puede incorporar en la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos de gestión privada con aporte estatal el cargo de Maestro/a de apoyo a la inclusión, garantizando su financiamiento. Dicha incorporación estará sujeta a la presentación del proyecto institucional con perspectiva inclusiva por parte de la institución educativa de gestión privada con subvención estatal y a la aprobación por parte del Ministerio de Educación, justificada en el porcentaje de matrícula del establecimiento que corresponde a situaciones de inclusión educativa, cantidad de estudiantes con CUD y priorizando a aquellas instituciones con estudiantes en situación de mayor vulnerabilidad." Art. 9°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi Buenos Aires, 7 de enero de 2026 Mediante la presente certifico que la Ley 6.872, que tramita por el expediente EX- 2025-53894742-GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 27 de noviembre de 2025, quedó automáticamente promulgada el día 3 de enero de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Educación. Cumplido, archivar. Kamian Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2681 2008 <p>Artículo 1 de la Ley 6872 incorpora artículo 1 bis de la Ley 2681 (texto consolidado por la Ley 6764).</p><p>Art. 2 incorpora artículo 1° ter.</p><p>Art. 3 sustituye el artículo 4°.</p><p>Art. 4 incorpora  artículo 5° bis.</p><p>Art. 5 incorpora artículo 6° bis</p><p>Art. 6 incorpora artículo 6° ter.</p><p>Art. 7 incorpora artículo 6° quater.</p><p>Art. 8 incorpora artículo 6° quinquies.</p>