Nación · Ley N° 16478

Ley 16478 - CONTINUAN EN VIGENCIA LOS DECRETOS DICTADOS CON FUERZA DE LEY POR EL GOBIERNO DE FACTO, ENTRE EL 29/3/1962 Y 12/10/1963, QUE NO HUBIERAN SIDO EXPRESAMENTE DEROGADOS O DECLARADOS SIN EFECTO O SUSPENDIDOS EN SU VIGENCIA. LOS SUSPENDIDOS CONTINUARAN EN ESA CONDICION MIENTRAS NO MEDIE PRONUNCIAMIENTO POSTERIOR ACERCA DE LOS MISMOS.

Estado no verificadoSanción: 17/09/1964Publicación B.O.: 30/09/1964Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG PODER EJECUTIVO NACIONAL LEY Nº 16.478 Vigencia de los decretos dictados con fuerza de ley entre el 29/3/62 y el 12/10/1963. Sancionada: septiembre 17 de 1964. Promulgada: 29 septiembre de 1964. POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º — Continúan en vigencia los decretos dictados con fuerza de ley por el Gobierno de facto, entre el 29 de marzo de 1962 y el 12 de octubre de 1963, que no hubieran sido expresamente derogados o declarados sin efecto o suspendidos en su vigencia. Los suspendidos continuarán en esa condición mientras no medie pronunciamiento posterior acerca de los mismos. ARTICULO 2º — La disposición del artículo anterior no importa pronunciarse sobre la constitucionalidad, oportunidad o conveniencia actual de dichos decretos. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez y siete días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro. C. H. PERETTE A. MOR ROIG Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver — Registrada bajo el Nº 16.478 —