Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 18

SANCIONA CON CESANTÍA - ANÍBAL HORACIO CALLEA  - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 446/19 - ESCUELA EDUCACIÓN MEDIA N° 2 DISTRITO ESCOLAR 13

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/01/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado conforme Ley N° 6.588), las Resoluciones Nros. 4776-MEGC/06 y 68- GCABA-MEDGC/19, el Expediente Electrónico N° 17.302.426-GCABA- DGEGE/19, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 68-MEDGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 446/19, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder con relación a las presuntas conductas inapropiadas por parte del agente Aníbal Horacio Callea (DNI 31.928.499 - F.C. N° 474.100), ocurridas en la Escuela Educación Media N° 2 Distrito Escolar 13° de esta Ciudad; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria del mencionado agente Aníbal Horacio Callea (D.N.I. N° 31.928.499 - F.C. N° 474.100); Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que el agente Aníbal Horacio Callea fue debidamente notificado del cargo enrostrado como así también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, el sumariado presentó su correspondiente defensa, en la que ofreció prueba testimonial e informativa, la cual fuera proveída oportunamente; Que habiendo sido notificado debidamente de la vista y el plazo para alegar, el agente Aníbal Horacio Callea, presentó el escrito correspondiente; Que posteriormente se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen Jurídico identificado como Informe N° IF-2022- 29376122-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el agente, la prueba colectada, los alegatos, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía al docente Aníbal Horacio Callea por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 446/19, infringiendo en su accionar los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593, y los puntos 5) y 15) del artículo 73 y la prohibición contenida en el punto 10) del artículo 74, ambos de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso f) del artículo 36 del citado plexo normativo; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-30510017-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atento su competencia. Que conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo N° 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía al agente Aníbal Horacio Callea (D.N.I. N° 31.928.499), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 446/19, y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, y los puntos 5) y 15) del artículo 73 y la prohibición contenida en el punto 10) del artículo 74, ambos de la Resolución N° 4.776-MEGC/06, quedando aprehendida su conducta en la causal del Artículo N° 36, inciso f) del citado plexo normativo. Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al señor Aníbal Horacio Callea (DNI 31.928.499) en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF2022-29376122-GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el Artículo N° 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel