Nación · Ley N° 24551

Ley 24551 - TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A LA MUNICIPALIDAD DE LA DE LEANDRO N. ALEM, PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, DESTINADO A PROTECCION DE LAS ESPECIES FORESTALES EXISTENTES Y CONTINUAR CON EL PLAN DE VIVEROS FORESTALES.

Estado no verificadoSanción: 13/09/1995Publicación B.O.: 17/10/1995Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina INMUEBLES Ley 24.551 Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de Leandro N. Alem, un inmueble propiedad del Estado Nacional, destinado a la protección de las especies forestales existentes y continuar con el Plan de Viveros Forestales. Sancionada: Setiembre 13 de 1995. Promulgada de Hecho: Octubre 11 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de laNación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito al Municipio de Leandro N. Alem, Departamento del mismo nombre, el inmueble propiedad del Estado Nacional compuesto por los lotes denominados Lotes 10 y 11 Colonia Caá Guazú Sección 1, Departamento Leandro N. Alem; según título y nomenclatura catastral: Departamento: 11; Municipio: 46; Sección: 02; Manzana: 000; Parcela 363; del plano de toma de conocimiento N° 2443 registrado en la Dirección General del Catastro de la Provincia de Misiones. ARTICULO 2° — La trasferencia del inmueble se realiza a la Municipalidad de Leandro N. Alero para ser destinado a la protección de las especies forestales allí existentes y continuar con el Plan de Viveros Forestales mediante convenios que apunten al Patrón Forestal Productivo. ARTICULO 3° — El Municipio respectivo queda comprometido, dentro de un año calendario a partir de la transferencia, a obtener la ordenanza correspondiente a la condonación de las deudas municipales existentes; como así también a gestionar ante el Estado Provincial la condonación de las deudas impositivas que con éste existieran. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.