Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 3735

Decreto-ley 3735/1958 - (DECRETO-LEY 3735/958)ESTABLECIENDO NORMAS GENERALES PARA LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS ESCOLARES. (VER LEY 10589)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/04/1958
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

DECRETO-LEY N* 3.735 Estableciendo normas generales para la constitución y funcionamiento de los consejos escolares Departamento de Gobierno. La Plata, 26 de marzo de 1958. Considerando: Que es firme propósito de esta Intervención Federal, facilitar la constitución de los Cuerpos colegiados elegidos en los comicios del 23 de febrero ppdo. Que los Consejos Escolares electivos prescriptos en el artículo 190°, Inciso 6°, de la Constitución no cuentan con un reglamento que determine la forma de su constitución y designación de autoridades; Que esa misión fué determinada como consecuencia de la san- ción de la Constitución de 1949, actualmente derogada. Que se hace necesario determinar normas para facilitar la cons- titución de dicho Cuerpo. Por ello, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Ai- res, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA.CON FUERZA DE LÉY: Art. 19 En cada distrito se constituirá el Consejo Escolar deter- minado en el artículo 1909, Inciso 6%, de la Constitución con el nú- mero de consejeros electos en los comicios del 23 de febrero ppdo. y proclamados por la Honorable Junta Electoral. Art. 29 Para la constitución y designación de las autoridades de los consejos escolares regirán las mismas disposiciones estable- cidas en los artículos 16% y 20% inclusive de la Ley número 5.542, Orgánica de las Municipalidades, para los Concejos Deliberantes. . Art. 3° En oportunidad de constituirse el Consejo Escolar ele- gird: un Presidente, un Tesorero y un Inspector, entre los miembros cel mismo, a simple pluralidad de votos. Art. 4° El presidente del Consejo tendrá voz y voto y decidirá con su voto en caso de empate. Art. 59 Cada Consejo tendrá un secretario y el personal que le asigne la ley de presupuesto. El secretario será nombrado a simple pluraridad de votos por el Consejo en la misma sesión en que éste designe sus autoridades. — rm — . ~ Art. 69 El presente Decreto-Ley sera refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 79 Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 8° Comuniquese, publiquese, dése al Registro y “Boletin Oficial” y archivese. BONNECARRERE. JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. CORTÉS, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, E. Z. DE DECURGEZ, A. R. REYNAL O'CONNOR.