Nación · Ley N° 27200
Ley 27200 - PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 1°, 2°, 3°, 4° Y 6° DE LA LEY 26.204, PRORROGADA POR SUS SIMILARES 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 Y 26.896.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EMERGENCIA PÚBLICA Ley 27200 Ley Nº 26.204. Prórroga. Sancionada: Octubre 28 de 2015 Promulgada: Noviembre 03 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896. ( Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 27.345 B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley. Vigencia: a partir de su promulgación) ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016. ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADA BAJO EL N° 27200 — AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.