Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8380

Ley 8380/1975 - DECLARANDO DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIÓN FRACCIÓN DE TIERRA EN LA CIUDAD DE BAHÍA BLANCA, CON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO “ALFONSINA STORNI”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/04/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8380 LEY 8380 Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de tierra en la ciudad de Bahía Blanca, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la calle Zelarrayán Nº 864 entre Perú y Salta de la ciudad de Bahía Blanca, designada catastralmente co­mo Circunscripción I, Sección P, Manzana 72, Parcela 12, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 590/947 a nombre del señor Pablo Heriberto Kaufer o quién o quienes resulten sus actuales pro­pietarios, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”, dependiente de la Dirección de Menores del Ministerio de Bienestar Social. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo al Carácter 1, Jurisdicción 6, Sección 2, Sec­tor 5, Ítem 31, Dirección de Menores, Código 6-3-3. Unidad de Orga­nización 4, Partida Principal 3, Bienes de Capital, Parcial 9, Inmue­bles. Ejercicio 1975. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.