Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 14266

Decreto-ley 14266/1957 - (DEC-LEY 14266/57)ACORDANDO FONDOS A VARIAS COMUNAS PARA EL PAGO DE LA DIFERENCIA DE SUELDOS Y SALARIOS MINIMOS A SU PERSONAL. (MODIFICADA POR LEY 5903 Y 5542).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/08/1957
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

[Pagina 1] » DECRETO-LEY N° 14.266 Acordando fendos a varias comunas, para el page de la diferencia : de sueldos y salarios mínimos a su personal La Plata, 14 de agosto de 1957. | Visto este expediente 2.305-2.750/957, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, en el cual el Ministerio de Gobierno gestiona fondos a efectos de hacer frente al cumplimiento de disposiciones sobre pago de sueldos y salarios mínimos del personal de las co- munas, y — Considerando: Que, según las informaciones consignadas en las planillas que obran de fojas 24 a 25 vuelta de estas actuaciones los fondos so- | orcas [Pagina 2] — 987 — licitados por setenta y tres municipalicades importan un monto de $ 56.244.631,96 moneda nacional, Que el resto de las comunas atenderá el pago de la diferencia de sueldos y salarios mínimos con fondos propios. Que correspcnde a la Provincia acudir en ayuda de los muni- cipios para contribuir a la solución de sus dificultades financieras. Que el problema planteado en este expediente implica una si- tuación que por su alcance de carácter social y las obligaciones que crea el Estado, debe ser contemplado y resuelto por medio de los resortes oficiales. Que las cantidades que se entreguen a las municipalidades por las disposiciones del presente decreto-ley deben tener por un exclu- sivo destino el pago de la diferencia de sueldos y salarios mínimos del 19 de febrero de 1956 al 31 de diciembre de 1957, con cargo de reintegro y el requisito de rendir cuenta documentada de su inver- sión al Honorable Tribunal de Cuentas. Que en razón de la urgencia de que las comunas solicitantes cuenten con los fondos necesarios para el pago de los sueldos y salarios mínimos con retroactividad al 1° de febrero de 1956, pro- cede por esta única vez y con carácter de excepción la eximición del cumplimiento de las exigencias de los artículos 43°, 449 y 1169 de la Ley Orgánica de las Municipalidades 5.542, Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 1° Autorízase a liquidar hasta al suma de cincuenta y seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y un pesos con noventa y seis centavos moneda nacional ($ 56.244.631,96 moneda nacional), entre las municipalidades que se detallan en las Planillas obrantes de fojas 24 y 25 vuelta de estas actuaciones, con- forme a los importes parciales que se consignan en las mismas, las que forman parte integrante del' presente decreto-ley, con destino a solventar exclusivamente la diferencia de sueldos y salarios mí- nimos, del 19 de febrero de 1956 al 31 de diciembre de 1957, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión al Honorable i Tribunal de Cuentas, Art, 2° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se atenderá con fondos del superávit del ejercicio 1955, con imputación al presente decreto-ley. Art. 32 Las sumas que se entregarán conforme lo dispuesto i por el artículo 1° del presente decreto-ley, deberán ser canceladas por las municipalidades mediante el pago de un servicio de interés del 3 % % y 1 % de amortización anual acumulativa, reembolsándose como mínimo la cantidad fijada por la tabla matemática de amorti- zación que se aplica para los títulos de la deuda interna consolidada de la provincia de Buenos Aires, estando a cargo de la Contaduría de la Provincia, vigilar el estricto cumplimiento del reintegro de fondos. | q [Pagina 3] i — 988 — Art. 4° Autorízase, igualmente, a la Contaduría de la Provin— cia a retener a las municipalidades consignadas en las planillas obrantes de fojas 24 a 25 vuelta, la parte de la renta que les co- rresponde por su participación en los impuestos fiscales, para cubrir en caso de mora el servicio de amortización e intereses de los em- préstitos concedidos. Art. 5° Las municipalidades fijarán en sus presupuestos ordina- rios la partida necesaria para atender los servicios de las obligaciones que contraen como consecuencia de la aplicación de las normas esta- blecidas precedentemente. Art. 6% Las municipalidades que tengan superávit de ejercicios, deberán reintegrar anualmente como amortización extraordinaria el 50 % del mismo, a partir del ejercicio 1957, inclusive. Art. 79 Eximese del cumplimiento de las exigencias determinadas por los artículos 43°, 44° y 116° de la Ley Orgánica de las Municipali- dades 5.542, a las comunas que se les acuerdan fondos por el artículo 19 del presente decreto-ley. Art. 8° El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores ministros, en Acuerdo General. Art. 9° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 10% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Contaduría de la Provincia para su conoci- miento y efectos. BONNECARRERE. E, CORTÉS, JUAN R. AGUIRRE LANARI, JAIME E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, E. Z, DE DecurGEz, A. R. REYNAL O'CONNOR.