Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13693

Ley 13693/2007 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE SAN JUSTO, PARTIDO DE LA MATANZA. SERÁN ADJUDICADOS A LA “COOPERATIVA DE TRABAJO SIGAS LIMITADA”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/07/2007
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13693 LEY 13693 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección A, Manzana 272, Parcela 5c: inscripto su dominio en los Fº 5.190/71, Fº 5.188/71 y marginal 262.338 de fecha 28/8/80 y Fº 4.919/73 a nombre de “Gas San Justo S.A.C.I.A.” y Parcela 9d: inscripto su dominio en la Matrícula 128.892, a nombre de “Totalgaz Argentina S.A.” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en el se encuentran, identificado y conforme al inventario, que como anexo según Actuación Notarial BAA03593746 – Acta de Inventario-, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- El inmueble, maquinaria, instalaciones y mobiliario citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Sigas Limitada”, matriculada en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) bajo el Nº 24.264, Folio 209, libro 12, acta Nº 005203, con cargo a ser los mismos destinados a la consecución de sus fines solidarios, autogestionarios y cooperativos. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 4.- El incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza. ARTICULO 5.- El monto a abonar por la adjudicataria, así como los plazos y condiciones de pago serán establecidos por el Poder Ejecutivo. ARTICULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. También autorízase al Poder Ejecutivo a compensar los créditos fiscales que tuviera la Provincia de Buenos Aires contra los titulares de dominio del inmueble que se expropia para atender con ellos, total o parcialmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma, del pago del impuesto al acto. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El anexo mencionado en el artículo 1° de la presente Ley, podrá ser consultado en el Departamento Leyes y Convenios de la Dirección de Registro Oficial de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires.