Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8591
Ley 8591/1976 - MODIFICA EL CÓDIGO FISCAL (T.O.1975) Y LEY IMPOSITIVA DEL AÑO 1976.
Reformas y relaciones normativas
6- Decreto-ley 8631/1976 - (DEROGADA POR LEY 9478) COPARTICIPACIóN A LOS MUNICIPIOS, DEL TOTAL DE LOS INGRESOS CORRIENTES QUE ANUALMENTE PERCIBA LA ADMINISTRACIóN CENTRAL DE LA PROVINCIA.COMISIóN PROV.DE LA COPARTICIPACIóN.DEROGA LEY 7872.MODIF.LEY 8591.
- Ley 5246/1948 - (DEROGADA) CODIGO FISCAL. IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES. (VER 10397)
- Decreto-ley 8695/1977 - MODIFICA EL CODIGO FISCAL, LEY 5246. MODIFICA LEY 8604.(ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Y PENALES FISCALES-IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS-SELLOS)(VER 10397)
- Decreto-ley 8695/1977 - MODIFICA EL CODIGO FISCAL, LEY 5246. MODIFICA LEY 8604.(ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS Y PENALES FISCALES-IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS-SELLOS)(VER 10397)
- Decreto-ley 8631/1976 - (DEROGADA POR LEY 9478) COPARTICIPACIóN A LOS MUNICIPIOS, DEL TOTAL DE LOS INGRESOS CORRIENTES QUE ANUALMENTE PERCIBA LA ADMINISTRACIóN CENTRAL DE LA PROVINCIA.COMISIóN PROV.DE LA COPARTICIPACIóN.DEROGA LEY 7872.MODIF.LEY 8591.
5 ; | LEY.8 6591 Es - LEY: 8.591 Y b, Art. .., Incorpórase como artícúlo | No : oF 7 “nuevo a continuación . del antenie el A 0774 nae . o) siguiente texto: “Las deudas actualiza- | \afysificando el Código Fiscal (E, O. 1975) ds conforme:a lo dispuesto en el articu- | El Senado y Cámara de Diputados de la lo anterior y sin perjuicio de las sancio- provincia de Buenos Aires, sancionan nes que pudieran corresponder por apli- con fuerza. de — no. . cación de lo dispuesto en los articu- : _ 7 les 35, 36_y 37, devengarán en concepto * . o. o . de interés, el 0,6 por ciento mensual, - . Ñ LEY: el que se abonará conjuntamente con; Art. 19 Modifícase el Código Fiscal aquellas, sin necesidad de interpelación . 7 evi Smet ema alguna. - : CT. O. 1975) en la siguiente oa El interés se calculará sobre el rnon- : : . to de la deuda resultante, desde la fe- ' L LIBRO PRIMERO . Cha de vencimiento y hasta aquella en ] que se pague, computándose como mes . PARTE GENERAL ‘entero las fracciones de mes”. - : Art, 25. Sustitúyese en este artículo Art. 34. Sustitúyese el texto del pri- | la expresión “o de concepto” por “en Mer parrafo de.este artículo por el si- |: las declaraciones”. . , gulente: “La falta de pago total o par- “Art. 33. Incorpórase en este artículo Cial a su vencimiento de toda deuda.no ' como párrató nuevo el siguiente texto: Sujeta a actualización conforme a lo: “Todo ello, sin perjuicio de lo estable-. ispuesto en.el artículo ... (articulo | cido con carácter general en el artículo. Muevo incorporado a continuación del. siguiente”. . . articulo 33), sin perjuicio de las san- . pro as . Clones que‘ pudieran corresponder pOr y Art...... Incorpérase como artículo aplicación de lo dispuesto en los articu-| nuevo a continuación del artículo 33 el los 35, 36 y 37, hace surgir sin necesidad! siguiente texto: “Toda ..deuda por im-' de interpelación alguna la obligación de \ puestos, tasas, contribuciones, anticipos - abonar conjuntamente con aquella él | e ingresos a cuenta que no se abone interés del 7 %. mensual”. | -dBntro de los sesenta (60). días corridos . ao sp ae : : de vencidos los. plazos previstos, sera. | Art. 55. Sustituyese en este artículo: actualizada, automáticamente y sin ne- 1% expresión “$ 10 a.$ 200” per “$ 100. a. | Gesidad de interpelación alguna, me- $ 2000”. o o ' diante la aplicación del índice que fije, .. Art. ... Incorpórase como artículo el’ Ministerio de Economia, correspon- nuevo, a continuación del 39,.el siguién- i diente al período comprendido: entre la te texto: “las multas a que se refieren | | fecha, de vencimiento y la de pago, los artículos 35 y 37 se caleularén sobre computándose como.mes entero las frac- el monto de la obligación fiscal omitida ' ciones de Mes”. . actualizada; cuasdo correspondiere”.. - | 2 OLETIN OPTOTAL.19 de febrero de 1°76. A | | € : LEY. 8,501 2 i ory TITULO NOVENO atribución de la dirección de considerar i En (eS exigible la totalidad de la deuda. A E Del pago Los contribuyentes que hayan obte- i Art. ... Incorpórase en el Título No- | Nido plazo para el pago de las deudas veno como artículo nuevo el siguiente | fiscales podrán obtener la liberación ; texto: “Los indices de actualización a | tondicional de su obligación, siempre t que se refieren los artículos ... (articu- | que afiancen el pago en la forma que x lo nuevo incorporado a continuación de! | €n cada caso establezca la Dirección. pl artículo 33) y 70 serán calculados en Pendiente el plazo, los contribuyentes | base a la variación del indice de pre- | Podrán interponer demanda de repeti- E cios mayoristas entre el segundo mes | tión por los pagos realizados cuando | anterior al del vencimiento del plazo fi- | Consideren que éstos exceden la obliga- lado para el cumplimiento de las obli- | tión que legítimamente le corresponde. gaciones y el segundo mes anterior al . El término para completar el pago no del pago. Los indices a considerar serán Podrá en ningún caso exceder de dievi- los suministrados por el Instituto Na- cho meses. eional de Estadística y Censos”. Art. 54. Incorpórase en este artículo Art. 53. Sustitúyese el texto de este | 2 continuación de “Impuesto Inmobilia- artículo por el siguiente “La Dirección ill tere ee e Impuesto a los Au- rá conceder los contribuyentes O A . noe Pesnonsables facilidades ara E Art. 55. Incorpórase como segundo pá- pago de impuestos, tasas, contribuciones, | trafo de este artículo el siguiente texto. intereses y multas en cuotas que com- Las ES de impuestos, a y prenderán el total adeudado por tales contribuciones a que se refieren los dis- conceptos a la fecha de presentación de tintos capítulos de este Código, se otor- la solicitud respectiva, con los recaudos | BW'án de oficio cuando se trate del Es- que ella establezca, con más el interés | tado Nacional, estados provinciales, mu- previsto en-el artículo 34 —por el pla- | nicipalidades cela Provincia e.institu- zo— el que comenzará a aplicarse a | clones religiosas”. partir del día posterior al del venci- miento O al de la presentación, sin per- juicio de los intereses que con anterio- ¡ridad a la fecha se hubieren devengado. El pago efectuado fuera de los plazos concedidos harán nacer la aplicación de las normas previstas en los artículos... (nuevos incorporados a continuación del artículo 33 6 34) sobre el monto de las cuutas: vencidas sin perjuicio de la, RU yt oe ante Sy-Suprimiese “en ely primer pas _ _ sxalo de este artículo la expresión “y. o a O o o. Arb 70. Sustibiyense los párrafos ter- oe _ cero y cuarto de este artículo por los si-_ Lo _ guientes: “Cuando se haga lugar a la. Lo - demanda de repetición, después de ven- o “cido el plazo previsto en el artículo an-- a "terior, se actualizará el importe recono-. ; eee cido mediante la aplicación del indice o que fije el Ministerio de Economía co- Lo _-yrespondiente al período comprendido do entre el día siguiente al de la fecha de | a - vencimiento del plazo aludido preceden- DD temente y el de la puesta al cobro de ha Ja suma de que se trate, sin perjuicio a _ del reconocimiento de los intereses pre- a ¿vistos por dicho período en el artículo... | oe .. (artículo nuevo incorporado antes del a artícalo 307. o _ En los easos de devoluciones por pa- o gos efectuados como: “consecuencia de DS - determinaciones impositivas impugna- To das en término, se reconocerán el rea- Lo - juste y los intereses señalados, a partit a _ Me la fecha de pago hasta el día de la. o “puesta al cobro de la suma respectiva”. DD Art: 80, Sustitúyese el texto de este Da artículo por el siguiente: “Todos los tér- a minos de días señalados se refleren a. o . dias hábiles, salvo disposición expresa ; a en contrario prevista en este Código”. a 4 PARTE ESPECIAL © * A 5. TITULOPRIMERO. | i 7 Impuesto inmobiliario. E Art. ... Incorpórase como artículo E nuevo a continuación del artículo-89, el: : o siguiente texto: “La. liquidación o de-. 7 terminación del impuesto | correspon~- ha _ diente a inmuebles que gocen de exen- L - clones parciales, que surjan del presen- a le capítulo o de leyes especiales, se a —practicarán tomando como base impo- o —nible su valuación total y sobre el re- : E sultado se determinará la proporción a A ss a Art. 89. Inciso h) Sustitúyese en este. a _ Jnciso la expresión “No gozarán de es- | _ ta exención los edificios destinados a in- | | | dustrias’ylo comercios, salvo lo dispucs- a . _ to en leyes especiales” por “Salvo 19 dispuesto en leyes especiales no gozarán a _ dde esta exención, los inmuebles ubica- oe. | dos en plantas rurales y subrurales des- Bda ta industrias manufactureras 0 | TITULO CUARTO AOlerpi Y aquelios en que se hayan | REafo E edificios u otras estructuras Popuenta los automotores Baio | A a : O oh os de cies (19) Art. 146. Incorpórase en este articu- veces el valor del suelo a que accedie- 4, y continuación de “cuota” la expr ron. En tal supuesto tributarán con las sión “o alícuota”. a EADIE, escalas de alícuotas establecidas para la ne : «planta urbana edificada. Art. 154. Incorpórase como segundo En los casos en que las mejoras intro- es de este articulo el Sie viene ido S oe z ara los “automóviles”, “camione- -ducidas no alcancen el porcentaje alu- Las eurales” ob I dido, los inmuebles tributarán exclusi- ¿elo an e de a vamente por el valor del suelo con las 0° °,2n0 _Y posteriores, la base im- escalas fijadas para la planta rural” ponible estará constituida por el valor . de tasación que para los mismos esta- : = _ blezca la Caja Nacional de Ahorro y
TITULO SEGUNDO Seguro, vigente al 19 de enero del año
A del impuesto y de acuerdo a las alícuo- . Impuesto de patentes tas que fije la Ley Impositiva”. Artículos 92 y 103. Suprímese el texto Art. ... Incorpórase como artículo de estos artículos, : nuevo a continuacién del articulo 154, a > el siguiente texto: “Los vehículos que na A : | tengan tasación asignada por la Cala
TITULO TERCERO Nacional de Ahorro y Seguro, tributa-,
rán el impuesto sobre el valor que fije Impuesto a la transmisión gratuita la dirección, previa tasación especial”, : de bienes Art, 138. Sustitúyese en el inciso b) de TITBEO QUITO este artículo, la expresión “del año” por “de los dieciocho meses”. 2 , Impuesto de sellos Art. 139. Suprimese el texto de este | Art. 177. Inciso a). Suprimese en el artículo, > | segundo párrafo de este inciso, la expre- sión “y hasta el monto del préstamo”. Art. ... Incorpórase como artículo nuevo:en el capítulo IV, de la Base Im- ponible, el siguiente texto: “En la com- praventa de vehículos automotores, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor de tasación que _para los mismos establezcan la Caja Na- cional de Ahorro y Seguro, el que sea mayor”. 7 “Para los vehiculos que no tengan ta- sación en la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, la Dirección determinará el : valor previa tasación especial”. _ : TITULO SEPTIMO : : Tasa retributiva y contribución . de mejeras por servicios y Obras Sanitarias Art. 234, Suprimese el texto de este artículo. a Li SS A general del lnbueso, lak a oF E 2 eneral de , las. a Disposiciones transitorias y varias — ferenciales y las cuotas fijas correspon- | a |... este Gientes. | |e Somos dl texto de este © At BL La base imponible del grava- . : tículo men estará constituida por los ingre- i ee rporase como artículo * E ds _ ees del artículo 249, 80S brutos devengados durante el pe ee ee L. “racultase a la Direc T10d0 fiscal, por la actividad gravada. _ siguiente eee a incorporar De la base imponible no podrán ser ex- E ción de Obras a des usuarios”, | cluidos, salvo lo dispuesto en el artículo É AT O ecos e in. | “C”, los tributos que incidan en la ac- 4 a estable: S ales e 1 ee ra E ee con consumo extraordinario de | tividad gravada nivel laudo. . . a tee rascrip- | Art. C. Para la determinación de la “agua, los que se regirán por lo prescrip , z 3 ae y Ea : yégi- base imponible, no se computarán co- a to en el artículo anterior o por el régi no ingreso: 4 men de servicio medido. Hasta tanto se e : : o implemente este sistema, los usuarios, a) La parte de las primas de seguros a mencionados seguirán abonando el ser- destinadas a reservas de riesgos en a vicio por valuación fiscal”. | curso y matemáticas, reaseguros a Art... Incorporar como artículo nue- | oe y ca a otras obliga- a vo en Disposiciones Transitorias y va- ciones como asegurados. q rias (antes del artículo 250) el siguiente | b) Los importes provenientes de la | texto: “El término fijado en el articulo venta de bienes usados aceptados E nel ble de aplica como parte de pago de unidades E 138, inciso b), será también de aplica: A E on E Asi E | nuevas, hasta el monto que se les 3 ción a las transmisiones por causa de hap ¡buid 1 tunidad __ muerte, cuando el fallecimiento del cau- pe o en la oportumida: ier: ducido durante ia js a E pe see Dodo . ¢) Las comisiones que perciban las _ Art. 250. Sustitúyese en este artículo entidades financieras comprendi- | la expresión “1974” por “1975”. das en el decreto-ley 18.061 y sus E Art, 251. Suprímese este artículo. > Se o a E Art. 2° Incorpórase como título nue- re 20.520. _ Jo del Libro Segundo - Parte Especial q) Los subsidios y subvenciones que : del Código. Fiscal, el siguiente texto: otorgue el Estado. e o €) Las bonificaciones, descuentos y de- i IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES voluciones acordadas en el perio- : 2 LUCRATIVAS do fiscal, a los compradores de los j
CAPITULO I
| - Del hecho y de la base imponible ' Art. A. El impuesto establecido en el presente título gravará el ejercicio de: a) Actividades empresarias —comer- ciales o civiles—, incluso uniperso- nales, con fines de lucro. b) Profesiones, oficios e intermedia- | cion cualquiera fuere la forma ju- i ridica adoptada. : _ ©) Explotaciones agropecuarias. _ 4) Toda otra actividad habitual con fines de lucro. AS 10 \Gréguctos o mercaderías, produc- | a) En el caso de venta de inmuebles, | > ropecuarios o a los usuarios Gesde el momento en que se ex- | 2 servicios. - tienda el respectivo contrato, sea | ee || porte de los gravámenes de la por instrumento público o privado. | ER ey de Impuestos Internos, de la | b) En el caso de venta de otros bienes = Jléy 20.631 y del decreto-ley 19.408 desde el momento de la entrega del | (¿Fondo Nacional de Autopistas”, | bien. A | > < qué el contribuyente hubiera in- | ©) En el caso de prestaciones de ser- _ Ba WS osado al fisco en dicho período. | vicios, de locaciones de obras y ser- _ Las contraprestaciones que reci- vicios (excepto las comprendidas ban los comisionistas, compaiitas | en el inciso d), desde el momento de ahorro y prestamo, consignata- | en que termina la ejecución o pres- rios y similares, por las operaciones | ta ión pactada. d de intermediación en que actíen, | d) En los casos de trabajos sobre in- — en la parte que corresponda a ter- | muebles de terceros, desde el mo- ceros. | mento de la aceptación de. certifi- | E Tratándose de concesionarios o agen- | e) pes ste obra 9 ae a pc tes oficiales de venta, lo dispuesto en el | mento en que naciere la obli a- parrafo anterior sólo será de aplicación ción de pagar el precio 18: a lo del Estado en materia de juegos de ae E azar y similares. de : h) Incorporar como inciso nuevo el CAPITULO It siguiente texto: “Los expendedores De los contribuyentes y demás de combustibles líquidos o sólidos y responsables los comerciantes mayoristas y mi- .S ; cl noristas de tabacos, cigarros, clga. a ee oe e let E da persona natural o jurídica que reali- los impuestos nacionales que los ce los actos u operaciones a que se re- _ gravan y el importe del gravamen flere el arti ulo A. E | fijado por la ley nacional 17.175, Art. G. Para la aplicación de las ali- : “Fondo Tecnológico del Tabaco”. | cuotas y cuotas fijas, cada actividad. | Art. D. Las entidades financieras com. |COmPFende el rubro o conjunto de ru- | prendidas en el de cotos 15001 $ he bros que integre en función de la indo- . modificaciones, a los fines de la lgqui- le y naturaleza del negoció, un a a || dación del gravamen tomarán como ba. comercio afín o conexo, entendiéndose a | se imponible la diferencia entre el mon- estos ee ctos que la financiación no | | to de.los intereses computadas en el pe- chmple ‘tat recaudo, di = | viodo fiscal y los que transfieran en el Cuando an mismo contribuyente e mismo al Banco Central de la República 22 dos o más actividades sometidas a | Argentina, en concepto de intereses so. distintos tratamientos fiscales, las opera- bre adelantos o redescuentos. ciones deberán discriminarse por cada _ Art. E. Se entenderá que los ingre- 2 Se ellas. Si se omitiere la diserimi- | Sos se han devengado: nación será sometido al tratamiento fis- | E cal más gravoso, mientras no demues- al ; tre el mouto imponible de la actividad | . menos gravada, a ay A 507 e A LEY.8,591 G.- Art. H. La discriminacion prevista en| ¢) Las Bolsas de Comercio autorizadas | el artículo anterior no será de aplica- a cotizar títulos, valores: los mer- | ción en los casos de “boites”, “cabarets” cados de valores. y servicios de albergue por horas, quie-|d) Las asociaciones mutualistas cons- nes deberán tributar el impuesto de tituidas de conformidad con las acuerdo al tratamiento fiscal que para exigencias establecidas en la legis- esas actividades fije la Ley Impositiva. lación vigente. , Art. I. Los escribanos, martilleros, em-| €) Las emisoras de radiotelefonia y presas inmobiliarias, de construcción, de| de television. Ñ seguros, de capitalización, de crédito re-|1) El trabajo personal ejecutado en cíproco, acopiadores, consignatarios, fri-| Telación de dependencia con remu- goríficos, cooperativas, asociaciones de neración fija o variable y el des- productores agropecuarios, entidades o! €mpeño de cargos públicos. _ instituciones públicas o privadas, que 8) Las operaciones de exportación. intervengan en operaciones alcanzadas| h) Toda operación sobre títulos, le- _ por el impuesto, actuarán como agentes | tras, bonos, obligaciones y demás de retención en los casos, formas y con-|. papeles emitidos o que se emitan en diciones que establezca la Dirección. | el futuro por la Naciiy pro- Art. J. Cuando la actividad se ejerza! vincias y las municipalidades, Co- por un mismo contribuyente a través Gee a produc; EE pia a mes jurisdicciones, ae de ;, La impresión, edición, distribución aplicación las normas contenidas en el nta d diaribs: libros. period] Convenio Multilateral para el Impuesto y Oats. aa ee a las Actividades Lucrativas del 23 di | ; mi . octubre de 1984 y sus modificaciones. “| 1 Los establecimientos © ducagiona | | | les privados in orporados a los pla- ' | nés de enseñanza oficial, y recono="
CAPITULO III | cidos como tales por las respecti-
2 vas jurisdicciones. | De las exenciones k) Las de espectáculos teatrales de Art. K. Están exentos del pago de este carácter vocacional. a gravamen: 1) Las ejercidas por personas dismi- _ a) El Estado nacional, los gobiernos nuidas fisicamente, en lo ales O es- provinciales y municipales y sus pacios ubicados en edificios publi- | reparticiones descentralizadas y cos o en los de entidades descen- _ : autárquicas. No se encuentran com- — ttalizadas, cedidas en uso por el prendidos en esta exención los or- Estado nacional, provincial o mu- ganismos o empresas que, salvo el Bicipal - | caso de la prestación de servicios ™) Los servicios públicos, excepto públicos, ejerzan actos de comer- transportes, cualquiera sea la for- — cio yjo industria. ma jurídica adoptada por el ente b) Las representaciones diplomáticas que lo preste, oe y consulares de los paises extran- 1) Las instituciones religiosas, las coo- jeros acreditados ante el gobierno perativas, las sociedades de fomen- de la República, en las condiciones to, las cooperadoras y clubes socia- establecidas por la ley 13.238. les y deportivos. 1 ¥ o o. Art. N. La Ley Impositiva determina- COL ¿O rá, tomando en consideración, aislada fat o conjuntamente, el monto de las ope- raciones. el ingreso bruto devengado u os 5 + : otros factores que considere convenien- tes vale op iC. e anresa > i confo me al régimen instituido para SD presa, . pequeños contribuyentes.
CAPITULO 1V Art. O. Para las actividades de explo- )
tación agropecuaria, el pago del grava- , Del Pago men será efectuado en forma directa Ay Ll periodo fis Sora .. por el contribuyente cuando comercia» Ge a Caco a nea lice su producción: sin intervención de plotacionas RUN SE “agentes de relención, y a través de es- ricdo fiscal EA el E ño calendar > ei pe tos últimos cuando se comercialice por e O su intermedio. Art. M. “El impuesto establesico en El pago del gravamen deberá ser efec- el presente título, excluido 2h cores oon tuado en cada una de las oportunida- diente a las explotaciones antop:tua- des que se comercialicen los productos. rias, se liguidará e ingresará deca da los sesenta (60) días corridos en dos La Art. P. Los agentes de retención del chas que fije la Dirección. impuesto a las explotaciones agrope- Ñ 7" cuarias estan obligados a asegurar su Cuando el conjunto de Tnsreo” EY pago depositando su importe en los ca- vados cel ano calendario azuccion, Oo el sos formas, plazos y condiciones que es- conjunto de ingresos que Linera re- tablezea la dirección. sutado gravados de regir el cunucalo Ñ . en dicho período, no supe 2 ia cama Art, Q. Los contribuyentes de las ac- que Sije la ley impositiva, la linvdez la tividades de explotaciones agropecua- e ingreso del gravamen cotenspontiants rias que no fueren objeto de retención a los tes primeros, tres ados Ceberán pagar el impuesto en los ca- tres terceros y bres últimos periodos fi 508, lOTIMaS, plazos y condiciones que cales del año calendario en 0130, 6 establezea la dirección, sin perjuicio de rá efectuarse en las fechas que lis la 10" oomsabilidad de Ics agente: de 18= Dirección dentro de los treinta (30) tención, - — días corridos posieriores a la fingliza~ Art. R. Sin perjuicio de lo establecido ción del trimestre respectivo. en los articulos M, N y O el cese de ac- A ' . ans Ñ tividades deberá ser precedido del pago naw o se hubieren ejere 2eli : ] OO qravadas por este inne Sel impuesto que le correspondiere has- puesto durante la totalidad de loz docs a esa tecna. meses del año calendario anterior, la En las trasferencias de fondos de co- suma a que haze referencia el párraio mercio y de explotaciones agropecuarias precedente se computará en proporción se considera que el adquirente continúa al ‘tiempo en que las mismas se hubio- la actividad de su antecesor y le sucede sen ejercido. en las obligaciones fiscales correspon- En los casos de iniciación de activi- | Cientes, de conformidad con la norma dades y para el ejercicio en que este | del artículo 17, hecho tuviere luear, la clasificación de- : ñ hberá operarse teniendo en cuenta los, Sar ES es impuesto previsto en el pre- ingresos totales de los dos primeros mé- Bee Titulo, se pagará mediante decla- ses calendario de iniciada la actividad, 'Ación jurada, en las formas, plazos y serán superaran o no la suma que esta- condiciones que se establecen en los ar- blezca la: Ley Impositiva”. tículos M y N. — Art. N. Los pequeños contribuyentes , ATE. 3° Modificase el texto vigente, de ingresarán el gravamen en forma cua-. 1% ley Impositiva en la siguiente forma: trimestral, sobre la hase de cuotas fijas Art. 1° Sustitúyese en este artículo la que a tales fines establezca la Ley Im- expresión “1975” por “1976”, positiva, dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización de cada Impuesto Inmobiliario j nes | CEA ash ic Art, 22 Sustitúyese el texto de este ar- - ticulo por el siguiente: “Fijanse a los efectos del pago del impuesto a que se ' refiere el artículo 84 del Código Fiscal, . las siguientes escalas de alicuotas: | le) | Urbano a Edificado _A Escala de valuaciones | - | Ale. s/excedente by [fe Onote: tie | Límite mínimo 5 $ too Hasta = 212.500 a ! = Z De 212.500 a 416.500 403,75 1,9 ; > 416.500 ” 595.000 791,35 2,1 za » 595.000, 833.000 1.166,20 23 a e 833.000 e 1.666.000 1.713,60 2,6 5 1.666.000 a 2.499.000 3.879,40 2,9 E 2.499.000 E 3.332.000 6.295,10 3,2 E 3.332.000 D 4.165.000 8.960,70 3,8 ae >, 4.185.000 4.998.000 11.959,50 40 » 4.998.000 ED 5.831.000 15.291,50 9,4 o 5 5.831.000 ED 6.664.000 23.121,70 9,9 z » 6.664.000 E 7.497.000 31.368,40 10,6 ED 7.497.000 ED 8.330.000 40.198,20 11,3 ” 8.330.000 ED 12.495.000 49.611,10 12,1 » 12.495.000 E 20.825.000 100.007,60 15,1 ; O 20.825.000 Eo 41.650.000 225.790,60 19,6 » 41.650.000 ED 83.300.000 633.960,60 20,8 Más de 83.300.009 1.500.280,60 22,1 $ $ Mo Hasta, 56.500 — 7,2 De 56.500 a 113.000 406,80 7,8 a 113.000, 226.000 847,50 8,4 5 226.000, 339.000 1.796,70 9,0 5 339.000, 452.000 2.813,70" 9,6 a 452.000 _,, 565.000 3.898,50 10,2 5 565.000 ,, | 678.000 5.051,10 10,8 » 678.000 ,, 791.000 6.271,50 11,4 » 791.009 » 904.000 7.559,70 12,0 » 904.000 ES 1.017.000 8.915,70 12,6 5 1.017.000 ,, 1.130.000 10.339,50 13,2 » 1.130.000 ,, 2.825.000 11.831,10 13,8 > 2.825.000 ,, 5.650.000 35.222,10 144 4 5.650.000 ,, 11.300.000 75 .902,10 15,6 Mas de 11.300.000 164.042,10 i 16,8 xs : Rural | a A gl Escala de valuaciones | Cueto tie | Alíc, s/excedente SES 10 , Límite mínimo x - +” Ee pa I $ $ ho Hasta © y 406.250 _ 40 Desf 406.250 a 812.500 1.625,00 4,2 : Sais 812.500 5 1.625.000 3.331,25 45 O 1.625.000 ,, 2.437.500 6.987,50 4,8 a 2.437.500 5 3.250.000 10.887,50 0 5,1 3.250.000 ,, 4.062.500 15.031,25 5,5 D 4.062.500 a 4.875.000 19.500,00 6,0 j E 4.875.000 ED 5.687.500 24.375,00 8,3 Eo 5.687.500 ED 6.500.000 31.118,75 11,2 : ED 6.500.000 E) 7.312.500 40.218,75 14,7 » 7.312.500 ,, 8.125.000 52.162,50 18,7 ES 8.125.000 ED 12.187.500 67.356,25 20,6 » 12.187.500 ,, 20.312.500 151.043,75 244 © >» 20.312.500, 40.625.000 349.293,75 28,4 » 40.625.000 eS 81.250.000 926.168,75 31,3 A Más de 81.250.000 2.197.731,25 32,3 Mínimo del impuesto $ 200. - on enone: Art. 3° Sustitúyese en este artículo la IMPUESTO A LA TRANSMISION expresión “cincuenta y seis mil pesos GRATUITA DE BIENES ($ 56.000)” por “doscientos doce mil qui- nientos pesos ($ 212.500)”. eae 2 2 A mee ratuita de Bienes, establecido en el Ti- IMPUESTO DE PATENTES tulo Tercero del Libro Segundo del Có- Arts. 49, 59, 6° y 7° Suprimese el texto digo Fiscal, se hará efectivo de acuerdo de estos artículos. a las siguientes escalas de alícuotas: | Padres, hijos | Otros ascendientes y cónyuges y descendientes i | a o Be a | zo Monto de la hijuela E] 35% E 355 Legado o donación 2 E 3% 2 3 $3 2 El aM 3 B 7 ESCALA E bes E "4 4 a 3 $ % $ % Hasta 120.009 — — — 4,5 De 120.000 hasta 400.000 eo 6,4 5.400 6,9 > 400.000 » 600.000 17.920 7,8 24.720 9,5 e 600.000 » 800.000 33.520 9,2 43.720 12,0 D 800.000 e) 1.000.000 51.920 11,0 67.720 15,0 5 1.000.000 ED 1.200.000 73.920 12,8 97.720 17,0 5 1.200.000 ED 1.600.000 99.520 15,9 131.720 20,1 ED 1.600.000 ED 2.200.000 163.120 20,8 212.120 27,0 5 2.200.000 ED 2.800.000 287.920 27,1 374.120. 35,1 a 2.800.000 os 3.800.000 450.520 36,6 584.720 47,9 ES 3.800.000 ” 5.000.000 816.520 51,1 1.063.720 48,8 Mas de 5.000.000 1.429.720 28,6 1.649.320 33,0 E | Colaterales | Colaterales de 39 de 29 grado y 4° grado - otros Parientes y extraños 322 2 25 Monto de la hijuela 5 33 £ S leas Legado o donación a |ESR s |8338 SCALA 3 5%, E ERE E IS E 3 AS $ $ % $ % Hasta 120.000 — 6,3 = 10,4 De 120.000 hasta 400.000 7.560 9,1 12.480 15,5 Dn 490.000 E 600.000 33.040 14,1 55.880 22,6 600.000 5 800.000 61.240 16,8 101.080 27,7 » 800.000 » 1.000.000 94.840 20,6 156.480 328 e 1.000.000 Fy 1.200.000 136.040 23,7 222.080 37,8 ES 1.200.000 e» 1.600.000 183.440 28,5 297.680 48,1 9 1.609.000 a 2.200.090 297.440 37,8 490.080 39,3 of 2.200.000 » 2.800.000 524.240 49,1 725.880 33,0 e 2.800.000 E 3.800.000 818.840 - 43,5 923.880 33,0 ff 3.800.000 e 5.000.690 1.253.840 33,0 1.253.880 33,0 Mas de 5.000.000 1.649.840 33,0 1.649.880 33,0 RS en veinticuatro mil pesos (pe- Fijase en doscientos ochenta mil pe- Bos Ys ) la cantidad a que se refiere sos ($ 280.000) la cantidad a que se re- Ai E ) del artículo 130 del Código fiere el inciso m) del artieulo 136 del Có= cal. digo Fiscal. ¡Dejar lérdo con lo establecido en el in- En ningún caso el impuesto, incluido 250 haa artículo 136 del Código Fiscal, 4 recargo por ausentismo podrá exceder Hijasesuií ciento velnte mil pesos (pe- ¿33 9, de la hijuela, legado o donación. 509, 20/4800) el monto de cada hijuela, le- 4 3 donacion, - Art. 9° Sustitúyese el texto de este ar- se en ciento veinte mil pesos tículo por el siguiente: “Fijase en dos- 120.000) la cantidad a“que se refiere cientos pesos ($ 200) la suma a que se el inciso g) del artículo 136 del Código refiere el artículo 117, inciso k) aparta- Fiscal, do 3) del Código Fiscal”. Fijase en doscientos ochenta mil pe- sos ($ 280.000) la cantidad a que se re- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES flere el inciso j) del artículo 136 del Cé- Art. 11. Sustitúyese el texto de este ar- digo Fiscal, en su segundo párrafo. tículo por el siguiente: “De acuerdo con Fijase en ochocientos mil pesos (pe- .lo dispuesto en los artículos 146 a 161 del sos 800.000) la cantidad a que se refiere Código Fiscal, por los automotores radi- el inciso i) del artículo 136 del Código cados en la Provincia se pagará el im- Fiscal. puesto conforme a las siguientes cuotas A) AUTOMOVILES, CAMIONETAS RURALES, AUTOAMBULANCIAS Categorías de acuerdo al peso en kilogramos PRIMERA SEGUNDA | TERCERA MODELO-AÑO Hasta de 800 a Más de : 800 Kg. 1.100 Kg. 1,100 Kg. 1976 1,50 % 1,75 % 2,00 % $ $ $ 1975 3.193 4.743 6.455 1974 2.658 3.953 5.373 1973 2.275 3.390 4.612 1972 1.903 2.992 4.035 1971 1.598 2.670 3.540 1970 1.358 2.370 3.072 1969 1.185 2.082 2.517 1968 : 1.060 1.835 2.205 1967 915 1.553 1.972 1986 773 1.317 1.758 1965 625 942 1.450 1964 : 525 150 1.253 1963 y ant. 488 708 1.175 B) CAMIONES, CAMIONETAS, “PICK-UP”, “JEEPS” Y ACOPLADOS DES- E TINADOS AL TRANSPORTE DE CARGAS (A A z a 4 RCERA CUARTA MODELO ete 4000s de 8.000 a de 12.000 a ano 4.000 kg. 8.000 kg. 12.000 ke. 16.000 ke, 1976 3.258 3.882 4.732 6.144 1975 2.7115. ~ 3.235 3.943 5.120 1974 2.260 2.698 3.285 4.268 1973 1.970 2.348 2.853 3.710 1972 1.723 2.043 2.473 3.227 1971 1.513 1.813 2.195 2.880 1970 1.298 1.605 1.943 2.550 1969 1.128 1.410 — 1.703 2.233 1968 973 : 1.225 * 1.493 1.955 1967 890 1.108 1.328 1.753 1966 815 1.020 1.230 1.623 1965 763 963 1.150 1.518 1964 710 898 1.083 1.413 1963 y ant. 658 843 995 1.318 MODELO QUINTA | SEXTA | Adicional por ‘ de 16.000 ANO | 20,000 ke. | oo kat | Sl iS A en E ee Caer a eo 1976 7.278 8.574 174 1975 : 6.065 7.145 145 1974 5.055 5.955 120 1973 4.383 5.155 109 1972 3.798 4.460 30 1971 3.365 3.948 69 1970 2.965 3.478 58 1969 2.595 3.040 48 1968 2.270 2.653 ~ 40 > 1967 2.025 2.363 36 1966 1.868 2.183 33 1965 1.758 2.037 30 1964 1.638 1.910 27 1963 y ant, E 1.528 1.773 : 25 ye z > "\ VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS pos MR) | E EGUNI TE: <a) omeajo Pra. | Par itt | ao as je} 6.000 kg. 10.000 kg. * 10.000 kg. > 7 SL 2.400 2.748 3.462 La ENS 2.000 2.290 2.885 - A ÍA 1.668 1.908 : 2.405 1973 1.390 1.590 2.005 1972 1.158 1.325 1.675 1971 965 1.105 1.395 1970 920 1.040 1.325 1969 883 1.003 1.273 1968 658 883 1.170 1967 603 7718 1.050 1966 555 685 943 . 1965 465 588 830 1964 419 530 760 »- 1963 y ant. 375 483 693 D) VEHICULOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A TRAC- CTON E lo Fijase en 500 kg. el limite de peso a . se registren en el lugar de celebración que se refiere el artículo 160, inciso 1) del contrato”. del Código Fiscal. z ‘ Los automóviles habilitados como ta- IMPUESTO DE SELLOS xis o remiscs gozarán de una rebaja del - 50%. del impuesto. Actos y Contratos sobre Inmuebles Los vehiculos de propiedad de viajan- E tes de comercio, gozarán de una rebaja Art. 14. Inciso 5) Dominio. Sustitúye- del 50 % del impuesto. se el texto de este inciso por el siguiente: Art. 13. Inciso 16), apartado a). Sus- “5) Dominio. - titúyese en el primer párrafo de este 2) Por las escrituras públicas de com- apartado la expresión “requisitos” por - praventa de inmuebles o cualquier recaudos” e incorpórase como segundo otro contrato por el que se trans- párrafo el siguiente texto: “Será requi- fiere el dominio de inmuebles, se sito indispensable para gozar del trata- © pagará el impuesto de acuerdo a la miento respectivo que las operaciones siguiente escala: Bane paria Cuota Fija | Alsat Aetie Desde Hasta $ %o : 76.000 — 30 76.000 190.000 2.280 ' 40 190.000 + 380.000 6.840 50 Más de 380.000 16.340 60 b) Por las adquisiciones de do- Tasas retributivas por servicios especiales minio como consecuencia de ee g juicios de prescripción, el Art. 19. Sustitúyese en este artícuio diez por ciento ............ 10%” la expresión “veinte pesos ($ 20)” por “cincuenta pesos ($ 50)”. Operaciones de Tipo Comercial Art. 20. Sustitúyese en este artículo y Bancario la. expresión “veinte pesos ($ 20)” por “cincuenta pesos ($ 50)”. 5 ¡ UE OR ti ees phe ee en Art. 21. Sustitúyense en la escala de Xan Seno ts e ber nes eeas Ns 3)" este artículo las siguien'es expresiones: Apartado Cc). Sustitúy se en e apar- a ie ae ed ee tado la expresión: “un peso ($ 1)” por a a E 7 ee “tres. peses ($ 3)” Apartado e). Sustitúyese en este apar- MINISTERIO DE GOBIERNO tado la expresión: “un peso ($ 1)” por Y GOBERNACION Urge bcos |e 3) ae Art. 22. Inciso A). Ministerio de Go- Apartado fi Sustitúyese en este apar- bierno. Apartado 1. Evamenes. Snsti- tado la expresión: “cincuenta centavos túyese en este apartado la expresión ($.0,50)” por “dos pesos ($ 2)”. “cinco pesos ($ 5)” por “trece pesos (ne- E “sos 13)”. Tasas retributivas de servicios Apartado 2. Registro de contratos pú- ee vite a blicos. Punto a). Sustitúy-se en este Art. 17. Sustitúyese en este artículo * punto la expresión “ochenta pesos (pe- la expresión “veinte pesos ($ 20)” por sos 80)” por “doscientos pesos ($ 200)” “cincuenta pesos ($ 50)”. : ee Art. 18. Inciso 1. Suslitúyense en este Punto D) Susiiyee en se O inciso las expresiones: “quinientos pe- ie See ven De encuenta a a a sos ($-500)” y “cincuenta pesos ($ 50)” POF ciento veinticinco pesos ($ 125) por “un mil doscientos cincuenta pesos : ($ 1.250)” y “ciento veinticinco pesos Apartado 3. Certificados de buena ($ 125)”, respectivamente. conducta. Sustitivese en este apartedo Inciso 2. Apartados a) y b). Sustitú-- la expresión “un peso ($ 1)” por “tres yese en estos apartados la expresión pesos ($ 3)”. “dos pesos ($ 2)” por “cinco pesos ($ 5)”. Inciso B). Dirección de Personas Ju- Inciso 3. Sustitúyese en este inciso la rídicas. Apartado 1. Servicio de con- expresión “cincuenta pesos ($ 50)” por trol Punto a). Sustitúyense en este “ciento veinticinco pesos ($ 125)”. punto las expresiones “seiscientos cin- 4 ie . F cuen: os ($ 650)” y “un mil pesos Apartado 5. Libreta de familia. Sus- ¿51 ¿Aipor “dos mil pesos ($ 2.000) y titúyese en este apartado la expresión “E TEeS esos ($ 3.000)”, respectiva- “diez pesos ($ 10)” por “veinticineo pe- cméhite sos ($ 25)”. se: o' hy. Sustitúyese en este punto Inciso D) Escribanía General de Go- “expresidn “doscientos pesos ($ 200)” - bierno. Apartado 1. Escrituras. Punto por “Berséfentos pesos ($ 600)”. | 4). Acápites 19 y 2%. Sustitúyese en es- _Puntoff ... Incorpórase como punto tos acápites la expresión “ocho pesos muevo, este apartado. el siguiente tex- | ($ 8)” por “veinte pesos ($ 20)”. ba; sociaciones civiles con persone- Apartado 2. Certificaciones y proto- ría jurídica con más de 500 socios, un colizaciones. Sustitúyese en este apar- mil pesos ($ 1.000)”. tado la expresión “treinta pesos ($ 30)" | Apartado 2. Control de constitución. por “seten'a y cinco pesos ($ 75)". Punto a). Sustitúyese en este punto la Apartado 3. Por exp.dición de testi : expresión “trescientos cincuenta pesos monios. Sustitúyese en este apartado la ($ 350)” por “un mil doscientos pesos expresión “treinta pesos ($ 30)” por “se- ($ 1.200)”. tenta y cinco pesos ($ 75)”. | Apartado 3. Reformas de estatutos. Apartados 4, 5 y 6. Sustitúyese en £s- Punto a). Sustitúyese en este punto la | tos apartados la expresión “tres pesos expresión “doscientos cincuenta pesos ($ 3)” por “ocho pesos ($ 8)”. ($ 250)” por “ochocientos pesos ($ 800)”. Apartado 7. Por consulta de proto- Punto b). Sustitúyese en este punta | eolos. Sustitúyese en este apartado la la expresión “cien pesos ($ 100)” por | expresión “dos pesos ($ 2)” por “cinea “trescientos pesos ($ 300)”. | pesos ($ 5”). Apartado 4: Personería jurídica. Sus- | Inciso E) Dirección de Turismo. Apar- titúyese en este apartado la expresión | tado a). Sustitiyese en este apartado “cien pesos ($ 100)” por “cuatrocientos | ja expresión “diez pesos ($ 10)” por pesos ($ 400)”. “veinticinco pesos ($ 25)” Inciso C). Dirección del Registro Pro- Apartado b). Sustitúyese en este apar- vincial de las Personas. Apartado 1. Cé- | ¿ado la expresión “dos pesos ($ 2)” por dulas de identificación. Sustitúyese en “eineo pesos ($ 5)”. i este apartado la expresión “dos pesos . ($ 2)” por “cinco pesos ($ 5)”. MINISTERIO DE ECONOMIA Apartado 2. Inscripciones. Puntos a}; . — E lan Cienoral b); c) y d). Sustitúyese en estos puntos ag Boos inelso A) Dineen pes le O un ¡peso ($1). por, “tres tado 1. Certificados de deudas y catas- ri Licencias “de “eoríductor, tales Sustitiyese en este anarado a ¿3 5 Pelee » DIE Punto a). Sustitivese en este punto la a pee is at ee ión “ » a ¡er incue 2 ( : See Cmte pesos $ ne pes Apartado 2. Consultas. Puntos a) y b) pesos ($ 150)”. da rei +, untos la expresión Punto b). Sustitúyese en este punto Sustituyese en estos puntos biéde pedos la expresión “treinta pesos ($ 30)” por “cinco pesos ($ 5)” por rece pesos “setenta y cinco pesos ($ 75)”. ($ 13)”. Apartado 4. Expedición de partidas. Sustitúyese en este apartado la expre- sión “cinco pesos ($ 5)” por “trece ne- sos ($ 13)”. LEY 8.59) 16 Punto ¢) Sustitiyese en este punto la E - : expresión “diez pesos ($ 10)” por “vein- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ieinco pesos ($ 25)”. O o juradas Art. 24. Inciso A) Dirección de oe Sustitiyeso en este apartado la. expre- desia. Apartado 1. Planos. Sustituyese sión “treinta pesos ($ 30)” por “setenta | el texto de este apartado por el siguien- y cinco pesos @ 18)”. | te: “Apartado 1. Planos. Por toda copia Apartado 4. Planos de subdivisión, ley | de plano de obra o de o po 13.512. Punto a). Sustitúyese en este | nee ee em el eo ROT, Seal ee Pe ae oA em áfico, se pagará una tasa Punto b) Sustithyese en este punto la maño oficio que integre la reproduc- expresión “cuarenta pesos ($ 40” por con: ce “cien pesos ($ 100)”. Apartado 2. Planos de subdivisión. Punto c). Sustitúyese en este punto la “Punto a). Sustitúyese =D este punto la expresión “veinte pesos ($ 20)” por “cin- *XDresión cuatro pesos ($ 4)” por “diez cuenta pesos ($ 50)”. pesos ($ 10)”. Punto d). Sustitúyese en este punto Punto b). Sustitúyese en este punto la expresión “cuarenta pesos ($ 40)” por la expresión “cincuenta centavos (pesos “cien pesos ($ 100)”. : 0,50)” por “dos pesos ($ 2)”. > Inciso B) Dirección del Registro de la Punto c). Sustitúyese en este punto la Propiedad. Apartado 1. Anotaciones | ExXDTESION “ciento veinte Besos ($ 120)” marginales. Sustitúyese en este aparia- por “trescientos pesos ($ 300)”. do la expresión: “treinta pesos ($ 30)” | Punto d) Sustitúyese en este punto la por “setenta y cinco pesos ($ 75)”. expresión “sesenta pesos ($ 60)” por Apartado 6. Automotores, inspeciones doscientos cincuenta pesos ($ 250)”. — Sustitúyese en este apartado las ex] ru- Punto e) Sustitúyese en este punto la siones “cinco pesos ($ 5)” y “veinte pe- | fXpresión “sesenta pesos ($ 60)”. hor sos $ 20)” por “trece pesos ($ 13)” y “cin- “ciento a pesos ($ 150) cuenta pesos ($ 50)”, respectivamente. Punto f) Sustitúyese en este punto la Apartado 3. Inscripciones. Punto b). Foe grea Besos ($ 20) per ee Sustitúyese en este punto la expresión Le : “treinta pesos ($ 30)” por “setenta y Punto 2) Sustitúyese en este punto. la cinco pesos ($ 75)”. g expresion OUINCE Besos ($ 15)” por “cin- Apartado 4. Formación de legajos ““Bnba pesos ($ 50)”. Sustitúyese en este apartado la expre- sión “veinte pesos ($ 20)” por “cincuen- ta pesos ($ 50)”. Apartado 5. Certificaciones e infor- mes. Sustitúyese en este apartado la ex- i presión “treinta pesos ($ 30)” por “se- tenta y cinco pesos ($ 75)”. 3 Apartado 6. Automotores, inspecciones y permisos. Punto a). Sustitúyese en es- te punto la expresión “treinta pesos (pe- sos 30)” por “setenta y cineo pesos (pe- sos 75)”. Punto b). Sustitúyese en este punto la expresión “cincuenta pesos ($ 50)” por “ciento veinticinco pesos ($ 125)”. - Puntos C) y d). Sustitúyese en estos puntos la expresión “cinco pesos ($ 5” _por “trece pesos ($ 13)”. : | LY = E : 1 ees : Gio h) Sustitúyese en este punto Apartado _9. Sustitúyese en este apar- Th gresiOn “sesenta pesos ($ 60)” por tado la expresión “diez pesos ($ 10)” por ve a intos pesos ($ 200)”. oe ae ee de ó 3 WEA Oba o a partado 10. Sustitúyese en este apar... y de a A a | tado la expresión “cincuenta peso, (pe- 8. es tos a ee (Ss 300)”. eee as | sos 50)” por “doscientos pesos ($ 200)”. E e e as Apartado 11. Sustitúyese en este apar- po 3) Sustitúyese en este punto la | a de Migpion “cien pesos ($ 100)” por “tres- | tado la expresión diez pesos ($ 10)” per As pesos ($ 300)”. | “veinte pesos ($ 20)”. _-#Punio k) Sustilúyese en este punto Apartado 12. Sustitúyese en este apar. “la expresión “ciento cincuenta pesos tado la expresión “cien pesos ($ 100)” ($ 150)” por “cuatrocientos pesos (pe- | Por “quinientos pesos ($ 500)”. sos 400)”. Inciso B) Dirección de Vialidad. Sus- Punto 1) Sustitúyese en este punto la | titúyese en este inciso la expresión “cua- expresión “treinta pesos ($ 30)” por renta y cinco pesos ($ 45)” por “ciento “cincuenta pesos ($ 50)”. o quince pesos ($ 115)”. > Punto m) Sustitúyese en este punto Inciso C) Dirección de Obras Sanita- la expresión “quinientos pesos ($ 500)” | rias. Apartado 3. Aprobación de los pla- por “un mil pesos ($ 1.000)”. | nos para vuelcos de efluentes líquidos Punto n) Sustitúyese en este punto la residuales. Sustitúyese en este apartado expresión “doscientos pesos ($ 200) por la expresión “ciento veinte pesos (pe- “cuatrocientos pesos ($ 400)” | Sos 120)” por “trescientos pesos ($ 300)”. "Apartado 3. Testimonio de mensura. | Apartado 4. Consumo de agua para Puntos a) y b). Sustitúyese cn estos pun- | construcción. Punto b). Acápite 1. Sus- tos la expresión “dos pesos ($ 2)” por | titúyese en este acápite la expresión “diez pesos ($ 10)". : | “diez centavos ($ 0,10)” por “veinticinco Punto c) Sustitúyese en este punto centavos ($ 0,25)”. e ase O aa o ano a o Dr da Acápite 2. Sustitúyese en este acá- a ae a ae oe pite la expresión “veinte centavos (pe- Apartado 4. Estudio de dominio. Pun- 5 ed zt a to a) Sustitiryense en este punto las ex- Sos Be por a centavos Ep presiones “quince pesos ($ 15)” y “quin- yo ae ce pesos ($ 15)” por “cien pesos ($ 100)” Acápite 3. Sustitúyese en este acápi- y cien pesos ($ 100)”, respectivamente. te la expresión “veinticinco centavos A tee (pesos 0,25)” por “setenta centavos Punto b) Sustitúyese en este punto la ($ 0.70)” E resión “ouinieatos besos ($ BON) m6 50, . = el oe a a ($ 500)" por a Acápite 4. a) Sustitúyese la expresión Apartado 5 Suprímese el texto de es- aia os 030 Ss por “seten- : E ta y cinco centavos ($ 0.75)”. te apartado. Acápite 4. b) Sustitúyese la expresión Apartado 6. Sustitúyese en este apar- “cincuenta centavós ($ 0,50) por “un tado la expresión “ciento cincuenta pe- peso con treinta centavos ($ 130). sos ($ 150)” por “quinientos pesos (pe- sos 500)”. 5 Apartado 8. Sustitúyese en este apar- tado la exnresién “ciento cincuenta pe- sos ($ 150)” por “quinientos pesos (pe- sos 500)”. Punto c) Acápite 1. Sustitúyese en e5- Inciso E. Dirección del Transporte. te acápite la expresión “vrelnta y cinco Apartado 1. Carreras permitidas por centavos ($ 0,35)” por «noventa centa- el Código de Tránsito. Sustitúyese en vos ($ 0,90)”. este apartado la expresión “doscientos Acápite 2. Sustitúyese en este acápite setenta pesos ($ 270)” por “seiscientos la expresión “veinte centavos ($ 0,20)” setenta y cinco pesos ($ 675)”. por “cincuenta centavos ($ 0,00)”. Apartado 2) Puntos a) y b). Susti- Acapite 3. Sustibúyese en este acápite túyese en estos puntos la expresión la expresión “veinte centavos ($ 0:20)” “treinta pesos ($ 30)” por “setenta y por “cincuenta centavos ($ 0,50)”. cinco pesos ($ 75)”. E = Apartado 5) Descargas de carros at- . Punto c). Sustitúyese en este punto mosféricos. Sustitúyense las expresiones la expresión “ocho pesos ($ 8)”. por “ciento treinta pesos ($ 130)” y “cua- |“velnte pesos (8 20)”. renta y cinco pesos ($ 45)”, por “tres- Punto d) Sustitúyese en este punto cientos veinticinco pesos & 325)” y la expresión “diez centavos ($ 0,10)” por “ciento trece pesos ($ 113)”, respectiva- | veinticinco centavos ($ 0,25)”. mente. | a Punto e) Sustitúyese en este punto o la expresión “cuarenta pesos ($ 40)” titúyese la expresió breinta oe : o y cinco centavos ($ 0,35)” por “noventa por “cien pesos ($ 100)”, centavos ($ 0,90)”. . Punto b) Acápite 1. Sustituyese en es- MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL .te acar presión “ciento diez pe- o ce a sents y Art. 25. Inciso a) Sustitúyese en este titico pesos ($ 275)”. = | inciso la expresión “ochenta pesos (pe- Acápite 2, Sustibúyese en este acápi-| 50s 80)” por “doscientos pesos ($ 200)”. te la expresión “cien pesos ($ 100)” por| Inciso b) Sustitiyese en este inciso «doscientos cincuenta pesos ($ 250)”. ¡la expresión “cincuenta pesos ($ 50” Acápite 3. Sustibuyese en este acápite, POr “ciento veinticinco pesos ($ 125)”. la expresión “setenta pesos’ ($ 70)” por Inciso e) Sustitúyese en este inciso la “ciento setenta y cinco pesos ($ 175)”. | expresión “cineo centavos ($ 0,05)” por Acápite 4. Sustitúyese en este acapi-| “veinte centavos ($ 0,20)”. z te la expresión “cincuenta y cinco pe-| sos ($ 55)” por “ciento cuarenta pesos) MINISTERIO DE ASUNTOS cum. | AGRARIOS o Inciso D. Dirección de Hidráulica. | Apartado 1. Fondeadores. Punto a) Art. 26. Inciso a) Apartado 1) Susti- Sustitúyese en este punto la expresión túyese en este apartado la expresión “sesenta pesos ($ 60)” por “ciento cin- “doscientos pesos ($ 200)” por “quinien- cuenta pesos ($ 150)”. © tos pesos ($ 500)”. Punto b) Sustitúyese en este punto la Apartado 2) Sustitúyese en este apar- oo o ss SS 30)” POY tado Ja expresión “ciento veinte pesos “setenta y cinco pes oe >» e ” Punto c) Sustitúyese en este punto la ($ 120)” por “trescientos pesos es expresión “treinta pesos ($ 30)” por “setenta y cinco pesos ($ 75)”. Punto d) Sustitúyese en este punto la expresión “diez pesos ($ 10)” por “trein- ta pesos ($ 30)”. Apartado 3) Sustitúyese en esta ap r-| Inciso 5. Apartado a) Sustitúyese en tado la expresión “veinte pesos ($ 20)” este aportado la expresión “cincuenta por “cincuenta pesos 1$ 59)”. | pesos ($ 59)” por “ciento veinticinco pe- Apartado 4) Sustitúyese en ese apar 205 ($ 125)”. tado la expresión “cuarenta pesos (ps-} Apartado b) Sustitúyese en este epar- sos 40)” por “cien pesos ($ 109)? | tado la expresión “diez pesos ($ 10)” por Apartado 5) Sustitúyese en este apar-| “veinticineo pezos ($ 25)”. : tado la expresión “veinte pesos ($ 20)” Inciso 6. Apartado a) Sustitúyese en por “elncuenta pesos ($ 50)”, | este apartado la expresión “veinte pesos _ Apartado 6) Sustitúyese en este 2par-| ($ 20)” por “cincuenta pesos ($ 50)”. tado la expresión “cinco pesos ($ 5)” por| Inciso 7. Apartado a) Sustitúyese en brece- pesos ($ 13)”. | este apartedo la expresión “cincuenta Inciso b) Apartado 1) “Sustitúyese en pesos ($ 50)” por “ciento veinticinco pe- este apartado la expresión “ciento cin | sos ($ 125)”. cuenta pesos ($ 150)” por “trescientos | Apartado b) Sustitúyese en este apar- setenta y cinco pesos ($ 375)”, e |. tado la expresión “treinta pesos ($ 30)” Apartado 2) Sustitúyese en este apar | por “setenta y cinco pesos ($ 75)”. tado la expresión “treinta pesos ($ 30)”|- . Inciso 8. Sustitúye.e en este inciso la por “setenta y cinco pesos ($ 75)”. | expresión “cuarenta pesos ($ 40)” por Apartado 3) Sustitúyese en este apar-| “cien pesos ($ 160)”. a tado la expresión “seis pesos ($ 6)” por Inciso 9. Sustitúyeze en este inciso la “quince pesos ($ 15)”. expresión “diez pasos ($ 10)” por “vein- Tasas Retributivas de Servicios de Ca- tícinco pesos ($ 25)”. nacter Judicial, a Inciso 10. Apartado a) Sustithyese en _ Art. 27. Inciso a) Sustitúyese en este ee ado a Seo a Des inciso la expresión “quince pesos ($ 15)” “* By Dor caco pesos HL por “cuarenta pesos ($ 40)”. - Apartado b) Sustitúyese en este anor- . Inciso b) Sustitúyese en este inciso la Sado la expresión “diez centavos ($ 0,10)” expresión “veinte pesos ($ 20)” por “se- Por “veinticinco centavos ($ 0,25)”. senta pesos ($ 60)”. Inciso 11. Sustitúyese en este aparta- Art. 28. Inciso 1. Sustitúyese en este do la expresión “cincuenta pesos ($ 50)” inciso la expresión “cuarenta pesos (pe- Per “ciento veinticinco pesos ($- 125)”. sos 40)” por “cien pesos ($ 109)”. Inciso 12. Sustitúyese en este inciso la Inciso 2. Sustitúyese en este inciso la expresión “treinta pesos ($ 30)” por “se- expresión “diez pesos ($ 10)” por “vein- tenta y cinco pesos ($ 75)”. - ticinco pesos ($ 25)”. oe Inciso 13. Sustitúyese en este inciso la, Inciso 3) Sustitúyense en este inciso las expresión “veinte pesos ($ 20)” por “cin- expresiones “sesenta pesos ($ 60) y vein- ¿nenta pesos ($ 50)”. te mil SOS (5 20.009)” por “mil anos Ino'so 14. Sustitíyese en este inciso la (€ 1.000) y cien mil pesos ($ 100.000) expresión “cincuenta pesos ($ 50)” por ente ae “ciento velnticinco pesos ($- 125)”. Inciso 4, Sustitúyese en este inciso la Inciso 15. Sustitúyese en este inciso la expresión “cinco pesos ($ 5)” por “trece expresión “sesenia centavos ($ 0,60)” Pesos ($ 13)”. ú por “un pesos con cincuenta oentavof/ Art. 34. Inciso a) Sustibúyense en este ($ 150” 2 E inciso las expresiones “cien pesos (pesos Art. 29. Sustitúyese en este articulo | 100) Ly “un mil pesos ($ 1.000)” por ““dos- expresión “veinte pesos ($ 20)” por “cil = cientos cincuenta pesos ($ 250)” y “dos cuenta pesos ($ 50). a mil quinientos pesos ($ 2.500)”, respec- Tasa Retributiva, y Contribución =| tivamente. a a ' mejoras por servicios y Obras Sanital Inciso b) Sustitúyense en este inciso las oe 20 Sustitivense en este artículo las expresiones “cien pesos 6 100 y a Arp. 30, Sustituyense en este articulo 1aS Y mil pesos ($ 1.000)” por “doscientos cin expresiones “dos con siete por mil (Cos | cuenta pesos ($ 250)” y “dos mil qui- con siete %)”, “uno con lies por mil | nientos pesos ($ 2.500)”, respectivamen- (13 4)”, “dos con siete por mil (2,7 L.)”, | te. y “uno.con tres por mil (1.3 %.)” por “uno | Art, 35. Suprimese el texto.de este ar- con seis por mil (1,6 Zo)”, “cero con ocho tículo. por mil (0,8 %.)”, “uno con seis por mil E ey pero bon osha mor mil (ces a a do o a ria E o Disposiciones finales : Sustitúyese en este artículo la expre- Art. 36. Suprímese el texto de este ar- sión “cincuenta y cuatro centavos (pe.os tículo. E 0,54)” por “cihneo pesos ($ 5)”. Art. 37. Sustitúyese en este artículo: la Art. 31. Inciso a) Sustitúyese en este expresión “un centavo ($ 0,01)” por “un inciso la expresión “cien pezos ($ 109)”- peso ($ 1)”. por “doscientos cincuenta pesos ($ 250)”. Art. 40. “En los casos de deudas refe- Inciso b) Sustitúyese en este inci:o la rentes al Impuesto -Inmobiliario y Tasa expresión “cincuenta pesos ($ 50)” por retributiva y contribución de mejoras por “ciento veinticinco pesos ($ 125)”. ' ¡servicios y obras sanitarias, anteriores al Inciso c) Sustitúyese en este inciso la [año 1974, se tomará como fecha de ven- expresión veinte pesos ($ 20)” por “cin- ¡cimiento para todos los partidos, el 31 de cuenta pesos ($ 50)”. diciembre del año en que hubieren ven- Inciso d) Sustitúyese en este inciso la cido”. o expresión “diez pesos ($ 10)” por “vein- Art. 41. Fíjanse, a los efectos de la ticinco pesos ($ 25)”. percepción de los gravámenes estable- oe cidos en los títulos I, 1 UL V, VL Art. 32. Inciso a) Sustitúyese en este | yII del Libro Segundo del Código Fis- inciso la expresión “un peso con cin- cal, y demás efectos impositivos, los coe~ cuenta centavos ($ 1,50)” por “tres pesos ficientes de actualización de valuacio- con setenta y cinco centavos ($ 3,75)”. ines, base 1955, de bienes inmuebles si-' Inciso b) Sustitúyese en este inciso la [tuados en los siguientes partidos de la expresión “setenta y cinco centavos (pe- (Provincia: a sos 0,75)” por “un pesos con noventa | ‘ centavos ($ 1,96)”. Inciso c) Sustitúyese en este inciso la expresión “cuarenta centavos ($ 0,49)” por “un pesos ($ 1)”. A: «Inciso d) Sustitúyese en este inciso la expresión “veinte centavos ($ 0,20)” por “cincuenta centavos ($ 0,50)”. Inciso e) Suprimese el texto de este’ inciso. : S i ce Se | General Paz... 650 650 1318 Pal [Sol ls | General Fimto ...... 663 684 1390 o te jee, [as El General Pueyrredón. 723 978 1170 Ba ss || General Rodríguez . 680 782 1083 A 2 OO OA General San Martin 714 931 1176 Adolfo Alsina ....... 650 650 1448 General Sarmiento . 723 978 1213 . PCE es. 5 663 684 1130 General Viamonte .. 680. 182 1316 Almiranie Brown... 723. 978 1278 General Villegas ... 680 782 1318 Avellaneda ;........ WL (880 1278 Gonzáles Chaves .. $93 833 1668 Ayacucho .......... 650 690. 1850 -Guaminl ........... 090. 690. Mal Aen 6S 662 1130 Juárez ............. 680.182 1134 Bahía Blanca ...... 7i4 931 1318 Junin .............. 672 139 1130 Balcarce... o... Ba 139 1235 La Matanza ........ 123 978 1318 Baradero .......... 693 833 1235 La Plata ........... 14 931 128 ¡Arrecifes 0... 101 880. 11965 Laprida ............. 012 18D tage Bolen ee Ole 189 195 Tigre’ 2... ..«......- 103 978. 1390 PAE. 680 782 1195 Las Flores... 0454... 663 684 1350 Brandsen .......... “OÍ 880 1318 | Leandro N. Alem ... 663: 684 i318 (omens ......... 193. 978 ¿300 | Lincoln ...........2 650 000 150 Cañuelas .......... 680 782 1090 | Loberia... 7. 70 80 1 Carlos Casares ...... 672 735 1018 | Lobos ............... 663 68% 1865 Carlos Tejedor ...... 650 650 1749 | Lomas de Zamora . 723 973 1365 Cermen de Areco ... 693 833 1235 | Lujan .............. TO 00 a Caseros (Daireaux) . 650 650 1520 | Magdalena ......... 680 .782 1090 Gili = 6k ss 10d | Malpas .......... 62 4 65 OO o or) 680 782 1408 | Salto ............... 680 182. 1253 Coronel Dorrego .... 701 880 1675 | Marcos Paz ........ 650 650 1218 Coronel Pringles .... 663 684 1448 | Mar Chiquita ....... 693. 898 1155 Coronel Suárez ..... 680 782 1603 Mercedes ........... 663 684 1195 Tous 0... 101. 880 12978 Merlo ...........-. (09 Ye 1170 Chacabueo ......... 680.182 1130 | Monte .............. 680/82 1015 €baseomus ......c.: 680 . 182. 1090 Mereno ............. 19% 210 ee COCO... ......... 090 182 . 1680 Navarro re o... 650 650 1235 Do.ores ............ 663 684 1448 | Necochea ........... 701 880 1090 Esteban Echeverria . 714 931 1213 Nueve de Julio .... 693 833 935 Exaltación de la Cruz 680 782 1170. Olavarria .......... 701 880 960 Florencio Varela ... 723 978 1213 Patagones .......... 650 650, 1545 General Alvarado .. 714 931 1278 Pehuajó ............ 693 833 975 General Alyear .... 650 650 1518 Pellegrini .......... 650 650 1448 General Arenales ... 672 785 1285 Perganmiino.......... 701 880 i298 General Belgrano .. 663 684 1235. Plla ................. 650 931. 148 General Guido ..... 650 650 1603 Pala... o. 714. 931. 1278 General Madariaga TIM 931 1350 FUén-............... 050 059 tala General Lamadrid .. 663 684 1235 Qullmeas 2 ee 723 38 143 General Las Heras .. 680.782 1408 Rama ........... Wi $0 1 General Lavalle .... 123 978 1513 a a «4 Para las valuaciones de los bienes in- 23 Ps zy Muebles situados en los partidos crea- PARTIDO 28 (nl E "dos O a crearse, que no se hallen in- : Par ¡Pe AN _ cluidos en la anterior escala, se aplica- ~ rán los coeficientes de actualización que “Rauch .....--------- 650 650 15 a a los partidos de origen. Rivadavia ..-.-.--.-- 663 684 1520% En los supuestos que les correspondan Boise 663 684 1278 dos o mas coeficientes a cada planta, Roque Pérez ........ 650 650 1798 5% aplicará el coeficiente menor. Saavedra .......--- 663 684 1318: Las mejoras ubicadas en las plantas aio BO, CHO! 162 Malsy subrurales se aplicará el San Andrés de Giles 680. 782 1278 | Coeficiente 487, para todos los partidos Ban Antonio de Areco 680: 788. 1285 Se la Provincia. | Ren penado 1d ss bm 412 Sustiiuyere a texto de este San Isidro .......... 723 978 1213 | axticulo por el siguiente “Fijase en la San Nicolas ........ 714 931 1350 | suma de dos mil ochocientos veinti- San Pedro .......... 693 833 1090 ¡cinco millones trescientos cuarenta mil San Vicente ......... 714. 931 1365 pesos ($ 2.825.340.000), el monto de la Morón ..........--. 728 978 1213 Coparticipación impositiva a las mu- Suipacha ........-.. 650 650 1278 nicipalidades para el año 1976”. Tandil .............. 701 880 1365 | Art. 4? Incorpórase en la Ley Imposi- Tapalqué .......... 650 650 1668 ¡tiva el siguiente texto: Tordillo .......----. 650 650 1668: | : Tornquist ........... 672 735 1253 | IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES "Trenque Lauquen .. 693 833 1365 | LUCRATIVAS ‘Tres Arroyos ....... 693 833 1195 Veinticinco de Mayo 663 684 1235 | Art. A. De acuerdo a lo establecido Vicente López ...... 714 931 1278 &n el artículo A del Código Fiscal, fi- Yillarino ........... 650 650 1675 jase en el 16 % (dieciséis por mil), la Zarate ............. 680 782 1278 alicuota general del Impuesto a las Ac- Y tividades Lucrativas. 3 Islas: | Art. B. Por las actividades que a Zona Baradero .... 672 684 510 | continuación se enumeran, el impuesto Zona Campana .... 672 684 843 | se pagará de acuerdo con las alícuotas Zona Ramallo ..... 672 684 510 a se indican en cada caso: ae o O se e ee | a) Del 30 %: Servicios funerarios. Zona-San Pedro ae 672 684 510 Préstamos con garantía hipotecaria . Zona Tigre .... aoe 672 684 1278 Bancos; instituciones financieras Zona Zárate .. E 672 684 510 autorizadas e inscriptas en el Ban- Coronel Rosales .... 663 684 1213 co Central de la República Argen- Ferisso ............ HA 931 1273: Ensenada .......... TM 931 1278 San Cayetano...... 672 735 1090 "Tres de Febrero .... 714 735 1170 Escobar .......... 198: TR. I818 Hipólito Yrigoyen .. 693 833 975 Berazategui ........ 728 978 1318 Ñ Capitán Sarmiento . 680 782 1130 Salliqueló .......... 663 684 1560 tina, de acuerdo con las normas | ©) Del 120 %: Toda actividad en el A 1 E vigentes. Bombonerías, confiterías. | ramo de automotores realizadas y salones de té. Venta mayorista o por las agencias oficiales de fábri- minorista de repuestos y accesorios cas de automotores que se ejerza nuevos o usados, para automotores, percibiendo comisiones, porcenta- exceptiandose a correspondiente jes, bonificaciones o retribuciones a neumáticos de fabricación na- análogas, cualquiera sea su deno- cional. Talleres mecánicos y de minación o forma de pago. Toda precisión, de vulcanización, de elec- actividad en el ramo de. automotores , » a ne tricidad, de compostura de chapas, usados realizada por los concesio: de pintura, de tapicería, con excep- narios oficiales de fábricas de au- de ji re cién de los ingresos provenientes tomotores que se ejerza per de la reparacién de tractores, ma- cibiendo comisiones Boren ia: quinarias e implementos agricolas; des, ee a cee y de las actividades de reparacion ae on toa de a de material ferroviario, de navega- a aa a de se ción fluvial, lacustre, marítimo y Toda actividad en e le aéreo motores realizada por los revende- b) Del 60 %.: Venta o expendio de dores de automotores que se ejerza bebidas alcohólicas, para: ser con- percibiendo co misiones, bonifica- sumidas en el local o lugar de ven- ciones o retribuciones análogas, ta. Intermediación y distribución cualquiera ses su dencifinación O de películas cinematográficas, ex- Onna Be o E ceptuándose las de producción na- “Y Del 240 o e : o , cional. Agencias financieras. Agen- o E cias de turismo. Remates, opera- €e) Los expendedores de combustibles ciones de cambio y de compraventa líquidos o sólidos y comerciantes de títulos, agencias o representa- mayoristas o a a tabaco, igarros, ci ri] óstoros tri- ciones comerciales, consignaciones, a cigarnilgs a a . comisiones, administración de bie- butarán la alícuota del artículo A » Abhi de % nes, intermediación en la negocia- con we sepa del 0 < ción de inmuebles o colocación de At. C. Filase en trescientos pesos dinero en hipoteca y, en general, | ($ 300) mensuales la cuota fija a que se toda otra actividad de intermedia | refiere el artículo N del Código Fiscal. ción que se ejercite percibiendo | Art. D. Los ingresos brutos del año comisiones, bonificaciones, porcen- anterior a que se refieren los artículos tajes u otras rétribuciónes análo- MY W del Código Fiscal, serán los si- E ej guientes: 6 gas. Empresas de publicidad. Lo- © > E z A 2) Pequeños contribuyentes: Hasta cales para acondicionamiento, de- i $ 100.000 : pósito y almacenaje de mercaderías | ages io “o muebles de terceros, garages y. b) Medianos contribuyentes: Más de a | 5 100.00 sta $ 2.00 playas de estacionamiento. Comer- $ 100.000 y hasta $ 2.000.000. cio de muebles, útiles o artículos varios usados. Salones y pistas pa- ra bailes u otras diversiones pú- blicas. Prestamistas (colocación de dinero). * E z Toy Seat DA J e) Grandes contribuyentes: Más of Art. 99 Decláranse canceladas las deu-- ' $ 2.000.000. He das, por los años 1971 a 1974, de las Art. E. Fijase en ochocientos mil pes” instituciones a que se refieren los inci- sos ($ 800.000) la suma a que se refiere Sos b) y c) del artículo 239 del Código el último párrafo del artículo M der Fiscal. : Cédigo Fiscal. E 3 Art. 10. Las modificaciones introdu- Art. 59 A los efectos de la regularizax « idas por la presente ley al Código Fis. ción impositiva: “" Cal y Ley Impositiva, tendrán vigencia a) Concédese un plazo de ciento vein- a partir del 19 de enero de 1976, con te (120) días corridos a partir de CXcepción de las contempladas en los la publicación de la presente ley, ®tticulos 14 a 29 de la Ley Impositiva para que los contribuyentes yjo res- Y Artículo 41 en cuanto a su aplicación ponsables regularicen su situación respecto del impuesto y tasas de sellos, | fiscal respecto de las deudas con que regirán a partir de la publicación vencimiento hasta el 31 de diciem- e la misma. e bre de 1975, con más los intereses , Art. 11. Comuníquese al Poder Ejecu- previstos en el Código Fiscal en el tivo, - año correspondiente a 28 deuda Dada en la Sala de Sesiones de ia e. vey eae Honorable Legislatura de la provincia det apiWaciGe pera 108 déitas ae de Buenos Aires, en la ciudad de La HOLES los olepósiol6nes sébre late a los treinta dias del mes de ene- ae nla len tncompossdad: eb Co. ro de mil novecientos setenta y seis. digo Fiscal por la presente ley. Arturo Ares b) En las transmisiones por causa de Alberto T. Pafundi muerte, cuando el deceso del cau- Secretario del Senado sante sea anterior al 1° de enero 1 a se de 1975, el plazo para la regulari- eo voy ee ee a : zación de la situación fiscal Será Secretario de la €. ae oe de ciento ochenta (180) dias co- a : a rridos. a Decreto 671. E Art. 6° Interrúmpese el curso de la E prescripción de las acciones y poderes | La Plata, 9 de febrero de 1976. del Fisco para determinar y exigir el | Cúmplase, comuníquese, pu p iquese, pago de los gravámenes regidos por el dése, al Registro y “Boletía Olea” y Código Fiscal, asi como el de la acción 2'Chivose. - de repetición de los mismos por parte CALABRO. de los contribuyentes. RAMÓN MIRALLES a Art. 79 Limítase la vigencia de 18 | Reeistrada bajo el número och 3 Take o en o ae la en ó 2 tículo 18 de la Ley Impositiva, a la. fe- eT cha en que comiencen a regir las dispo- - G. A. isso siciones de la ley N° 8.585. : Art. 8° Establécese para la producción pecuaria bovina y hortícola una rebaja del 50 % del impuesto a las actividades 5 lucrativas, durante el año 1976. LEY.8.591 ae » De la ley 8.591 (Modificatoria dei Codigo Fiscal y Ley Impositiva se a ara 1976) publicada en el “Boletín Oficial” N° 18.218 del 19-2-976. | pe A Dice : Debe decir | Pág. 442, 22 col., lin. 16 Artículos 92 y 103. Artículos 92 a 103, _ Pág. 442. 3? col, lin. 67 ciones como asegu- Ciones con asegura- E Lo rados. _ dos, _ Pag. 446, 22 col, lin. 19 puesto conforme a puesto conforme a og ie las siguientes cuo- las siguientes cuo- a tas. tas o alícuotas. “Pág. 448, 19 col, lin. 11 por “setenta y cinco por “cincuenta pesos ON a pesos ($ 75)", (BB BOLEPIN OFICIAL.27 de febrero de 1976.