Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10251

Ley 10251/1984 - MODIFICA EL ART.179 DEL DEC-LEY 6769/58, ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.DEROGA EL DEC-LEY 9404/79. (INCOMPATIBILIDAD EJERCICIO CARGO ENTRE FUNCIóN PúBLICA Y ACTIVIDAD PRIVADA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/01/1985
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Ley 10251 LEY 10251 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 179 del Decreto-Ley 6.769/58, por el siguiente texto: “1. Ninguna persona será empleada en la Municipalidad cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, obra o servicio de ella. 2. No podrán asimismo ser auxiliares del Intendente los profesionales, técnicos y gestores que directa o indirectamente desarrollen dentro del partido, actividad privada que requiera resolución municipal. A aquellos que se encuentren en esa situación a la fecha de la puesta en vigencia de la presente ley, les será bloqueada la matrícula del ámbito municipal, quedando facultadas las Municipalidades para establecer compensaciones a los salarios de los agentes comprendidos.” ARTÍCULO 2.- Derógase el Decreto-Ley 9.404/79 y toda otra norma que se oponga a la presente. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.