Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8952

Decreto-ley 8952/1977 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO -RESERVA DE USO PUBLICO- FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LAFERRERE, PARTIDO DE LA MATANZA, PARA SER DONADA AL OBISPADO DE SAN JUSTO PARA CONSTRUCCION DE CAPILLA E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/12/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8952/1977 DECRETO-LEY 8952/77 LA PLATA, 19 de DICIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-64447/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Laferrere, Partido de la Matanza, nomenclada catastralmente como: Circunscripción V, Sección M, Manzana 20, Parcela 1 e inscripto su dominio al Folio 5520 del año 1968, del Registro del citado partido. ARTÍCULO 2.- Dónase al Obispado de San Justo el inmueble descripto en el artículo anterior, con destino a la construcción de Capilla e instalaciones complementarias. ARTÍCULO 3.- Establécese un plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 2 o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 5.- Exímese al donatario del pago del canon en concepto de compensación por usufructo, por todo el período de ocupación sobre la aludida tierra. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.