Nación · Ley N° 23852

Ley 23852 - ESTABLECESE EXCEPCION PARA QUIENES HUBIEREN SUFRIDO LA DESAPARICION FORZADA DE SUS PADRES O HERMANOS CON ANTERIORIDAD AL 10/12/1983.

Estado no verificadoSanción: 27/09/1990Publicación B.O.: 08/01/1991Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina SERVICIO MILITAR Ley Nº 23.852 Incorpórase el inciso 10 al artículo 33 de la Ley Nº 17.531, modificada por sus similares Nros. 22.944 y 23.484. Sancionada: Setiembre 27 de 1990. Promulgada: Enero 2 de 1991 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º .- Incorpórase a continuación del inciso 9 del artículo 33 de la Ley 17.531, modificado por las Leyes 22.944 y 23.484, el siguiente inciso: Inciso 10: Quienes hubieran experimentado la desaparición con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, de padres o hermanos, en circunstancias que hiciera presumir su desaparición forzada y que así lo solicitaren. Para el otorgamiento de la exención contemplada en el presente inciso, se requerirá que se acredite la denuncia de las circunstancias precedentemente referidas, con anterioridad a la sanción de esta ley, ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, u otra autoridad competente. ARTICULO 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Hugo R. Flimbaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA.