Nación · Ley N° 1448

Ley 1448 - SE APRUEBA LA DECLARACION SOBRE MARCAS DE FABRICA Y DE COMERCIO CON EL REINO DE DINAMARCA.

Estado no verificadoSanción: 05/08/1894Publicación B.O.: 05/08/1894Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina TRATADOS LEY N° 1448 Ley aprobando la declaración sobre marcas de Fábrica y de Comercio con el Reino de Dinamarca. Departamento de Relaciones Exteriores Buenos Aires, Agosto 12 de 1884 Por cuanto: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Art. 1°- Apruébase la Declaración sobre Marcas de fábrica y de comercio, firmada en Buenos Aires por los Plenipotenciarios de la República Argentina y del Reino de Dinamarca el 9 de Enero de 1883. Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á cinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro. F. B. MADERO.- B. Ocampo , Secretario del Senado.- RAFAEL RUIZ DE LOS LLANOS.- J. Alejo Ledesma , Secretario de la C. de DD.

(Registrada bajo el número 1448)

Por tanto: Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.- ROCA.- Francisco J. Ortiz. Deseando el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de S. M. Rey de Dinamarca, asegurar una proteccion completa y eficaz á la industria fabril de los nacionales de ambos Estados, los abajo firmados, debidamente autorizados á este efecto, han convenido en las disposiciones siguientes: Los súbditos de cada una de las Altas Partes Contratantes, gozarán en los territorios y posiciones de la otra, de los mismos derechos que los nacionales en todo lo que se relacione con marcas de fábrica ó de comercio, de cualquiera naturaleza que fuesen. Los nacionales de uno de los dos países que quieran asegurarse en el otro de la propiedad de sus marcas de fábrica ó de comercio, deberán llenar las formalidades prescritas á este efecto por la legislación respectiva de ambos países. En fé de lo cual firmamos y sellamos la presente Declaración en doble ejemplar, en Buenos Aires á 9 de Enero de 1883. ( L. S.) fdo. V. DE LA PLAZA (L. S.) fdo. P. CHISTOPHERSEN