Nación · Ley N° 23160

Ley 23160 - MODIFICASE EL ART. 2º DE LA LEY Nº 15.869 RELATIVA AL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1984Publicación B.O.: 01/11/1984Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INFOLEG ESTATUTO DE REFUGIADOS Modifícase el artículo 2° de la Ley N° 15.869 LEY N° 23.160 Sancionada: Setiembre 30 de 1984. Promulgada: Octubre 23 de 1984. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Modifícase el artículo 2º de la Ley 15.869 de la siguiente manera: la República Argentina declara que los términos que figuran en el artículo 1º Sección A del texto de la Convención relativa al Estatuto de los refugiados se interpretarán de acuerdo con la fórmula b) del art. 1º B-1 de dicha Convención que trata de los sucesos ocurridos en Europa o en otro lugar. ARTICULO 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. J.C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ Hugo Beinicoff Antonio J. Macris –Registrada bajo el N° 23.160–