Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5216

Ley 5216/1947 - OTORGA UN SUBSIDIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE DESVALIDOS DE SALADILLO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y HABILITACIÓN DE UNA COLONIA HOGAR PARA ANCIANOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 03/12/1947
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5216 LEY 5216 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para entregar a la Sociedad Protectora de Desvalidos, de Saladillo, por una sola vez, la cantidad de cincuenta mil pesos moneda ($ 50.000 m/n ), con destino a sufragar los gastos que demande la construcción y habilitación de una Colonia Hogar para ancianos desvalidos en el partido de Saladillo. ARTÍCULO 2.- El gasto que origina el cumplimiento de la presente ley, que se declara de urgencia, se abonará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.