Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 6

MODIFICACIÓN - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - PRORROGAS - CIENTO VEINTE DÍAS CORRIDOS - LICENCIAS DE CONDUCIR - REGISTROS DE TRANSPORTES DE TAXIS - REMISES - ESCOLARES - VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE MENSAJERÍA - DELIVERY - LICENCIAS DE TAXI - VIGENCIA DE LAS OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA VEHÍCULOS - OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA PARA LOS VEHÍCULOS ESCOLARES - TAXIS - REMISES COMERCIAL DE CARGA - TRANSPORTE DE PERSONAS O DE GRAN PORTE

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/04/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20 y 408/PEN/20, la Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017), El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el Expediente Electrónico N° 12710104-GCABA-SSCLTA/20, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus); Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se realizan; Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara necesario en atención a la situación epidemiológica; Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 325/PEN/20 se dispuso la prórroga de la medida, extendiéndose hasta el 12 de abril del corriente año y por Decreto N° 355/PEN/20 hasta el día 26 de abril, inclusive; Que, con iguales consideraciones que las expuestas, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20, prorrogó hasta el 10 de mayo del presente año, inclusive, el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir, de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 91 de la Constitución de la Ciudad; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020." Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro." Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de mayo de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia." Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera: a. Mes de febrero: vencimiento 31 de mayo de 2020, inclusive. b. Mes de marzo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive. c. Mes de abril: vencimiento 31 de julio de 2020, inclusive. d. Mes de mayo: vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive. " Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto." Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Acuña - Santilli p/p - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 6-20 sustituye al Art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia 1-20.  </p><p>Art. 2 sustituye al Art. 3.</p><p>Art. 3 sustituye al Art. 4.</p><p>Art. 4 sustituye al Art. 5.</p><p>Art. 5 sustituye al Art. 6.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 17 2020 <p>Art.1 de la Resolución 17-LCABA-20, ratifíca el Decreto de Necesidad y Urgencia 6/2020.</p>