Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 416

PROCEDE - DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - ESCUELA INFANTIL N° 2 DISTRITO ESCOLAR 3° MANÉ BERNARDO - CHILE N° 1626 - MARÍA ALEJANDRA MONTENEGRO - AUXILIAR DE PORTERÍA - COMODATO DE USO PRECARIO - SU GRUPO FAMILIAR - LOS OCUPANTES Y/O SUB-OCUPANTES - INSTALACIONES Y LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE PERTENECIENTE AL DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - BAJO APERCIBIMIENTO DE TRASLADAR LOS ELEMENTOS HALLADOS EN EL LUGAR - A DEPÓSITOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESOCUPACION - OBRAS NECESARIAS PARA SU REACONDICIONAMIENTO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/12/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su modificatoria Ley N° 6.452 y Ley N° 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 4.345/63 y 1.315/91, las Resoluciones Nros. 188-SED/05, 3.660-MEGC/14 y 3.868-MEDGC/21, el Expediente Electrónico N° 30644707-GCABA- ESC202063/22, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la desocupación administrativa de la casa habitación perteneciente a la Escuela Infantil N° 2 del Distrito Escolar 3° "Mané Bernardo", ubicada en la calle Chile N° 1.626, de esta Ciudad; ocupado por la señora María Alejandra Montenegro, D.N.I. N° 25.182.138, su grupo familiar, ocupantes y/o sub-ocupantes; Que la nombrada se desempeñaba como auxiliar de portería en la citada Escuela y en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, era beneficiaria de un comodato de uso precario, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Trabajo para Auxiliares de Portería y Caseros de los establecimientos educacionales dependientes de la entonces Municipalidad de Buenos Aires, que fuera aprobado por el Decreto N° 1.315/91 y que como Anexo I forma parte del mismo; Que por Resolución N° 188/SED/05 la entonces Secretaria de Educación, asignó el inmueble a la señora María Alejandra Montenegro, D.N.I. N° 25.182.138, quien se comprometió a habitarlo conjuntamente con su núcleo familiar; Que, a través de la Resolución N° 3.868-MEDGC/21, se sancionó con cesantía a la referida agente, por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 307/14, ordenado por Resolución N° 3.660-MEGC/14, lo que le fuera notificado con fecha 3 de diciembre de 2021; Que, habiéndose intimado en fecha 28 de septiembre de 2022, a la señora María Alejandra Montenegro y a los ocupantes de la casa habitación de la Escuela Infantil N° 02 D.E. 3° "Mané Bernardo", a que en el plazo perentorio de diez (10) días desocupen el inmueble, continuaron ocupándolo irregularmente; Que, el artículo 7° del Decreto N° 4.345/63 establece que "(...) los permisos otorgados caducarán automáticamente en los casos de traslado de repartición, jubilación, separación del cargo, de fallecimiento del permisionario, debiendo operarse la desocupación de la vivienda dentro del término improrrogable de treinta (30) días de producidas cualquiera de aquellas eventualidades, vencido el cual procederá el lanzamiento por administración, con cargo a los responsables, y sin derecho a reclamo ni Indemnización de ninguna naturaleza (...)"; Que, por lo expuesto, resulta procedente disponer la desocupación administrativa de la casa habitación aludida que ocupa la señora María Alejandra Montenegro, D.N.I. N° 25.182.138, su grupo familiar y/o aquellas personas que se encuentren habitando en forma circunstancial o habitual en dicho lugar; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, consagra el principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, el cual habilita a la Administración a obrar sin intervención judicial previa, cuando se trate de la protección del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el inmueble ocupado pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en el artículo 235 inciso f) del Código Civil y Comercial de la Nación; Que es de enfatizar que la tutela del dominio público, se identifica con que "La protección o tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias resoluciones ejecutorias" (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271); Que el caso encuadra, desde el punto de vista jurídico, en una típica ocupación ilegítima del espacio del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que la recuperación del inmueble mediante la vía de la desocupación administrativa es procedente, atento que la misma se encuentra entre las atribuciones y facultades conferidas al Jefe de Gobierno de la Ciudad por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación, tomó intervención señalando que correspondía disponer la desocupación administrativa del inmueble; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las competencias que le son propias, conforme los artículos 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Proceder a la desocupación administrativa de la casa habitación de la Escuela Infantil N° 2 Distrito Escolar 3° "Mané Bernardo", ubicada en la calle Chile N° 1626, de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la señora María Alejandra Montenegro, D.N.I. N° 25.182.138, su grupo familiar, los ocupantes y/o sub-ocupantes, de las instalaciones y los bienes que se encuentren en el inmueble perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de trasladar los elementos hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o sub-ocupantes, debiendo labrarse la correspondiente Acta Notarial, por parte de un escribano designado por la Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en la que se dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia de la restitución de la propiedad. Artículo 2°.- Disponer la intervención del Ministerio de Educación, de la Subjefatura de Policía de la Ciudad, de la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias y de Logística, ambas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias (SAME), y del Instituto de Zoonosis "Luís Pasteur", ambos dependientes del Ministerio de Salud, a fin que procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta por el artículo 1° del presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública. Artículo 3°.- Establecer que la Dirección General de Infraestructura Escolar, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación, procederá a tomar posesión del inmueble en forma inmediata, debiendo ejecutar las obras necesarias para su reacondicionamiento. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, todas dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", ambas dependientes del Ministerio de Salud, a los Ministerios de Desarrollo Humano y Hábitat, Espacio Público e Higiene Urbana, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Educación, el que deberá notificar a la señora María Alejandra Montenegro, D.N.I. N° 25.182.138, y los ocupantes y/o subocupantes, en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, haciéndoles saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10) días hábiles administrativos, podrán interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 del mismo plexo normativo. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel