Nación · Ley N° 12559
Ley 12559 - LUCHA CONTRA LA LANGOSTA.
Reformas y relaciones normativas
1SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 12.559 LUCHA CONTRA LA LANGOSTA. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1938 EL Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY *ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (Derogado por Decreto Ley 10.105/56) *ARTICULO 2. - (Nota de redacción) (Derogado por Decreto Ley 10.105/56) *ARTICULO 3. - En lo sucesivo la introducción de materiales y productos que para la lucha contra la langosta adquiera el Departamento de Agricultura o los que se importen por particulares para ser empleados en la fabricación nacional del artículo adquirido, será libre de derechos y servicios aduaneros. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que los elementos que se introduzcan por particulares con el fin expresado, o que éstos adquieran del ministerio, no tengan otro destino que el previsto por esta ley. *ARTICULO 4. - (Nota de redacción) (Derogado por Decreto Ley 10.105/56) *ARTICULO 5. - (Nota de redacción) (Derogado por Decreto Ley 10.105/56) CASTILLO-Kaiser-Figueroa-Gonzalez Bonorino