Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 229

SE SUSTITUYE  ANEXO DEL DECRETO N° 155-19 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 6026 -   RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES - MINISTERIO DE CULTURA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/07/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros 6.026 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria y N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 155/19, el Expediente Electrónico N° 24999995-GCABA- MCGC/22, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.026 creó el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a estimular e incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales; Que la citada Ley establece que la Autoridad de Aplicación del citado Régimen es el Ministerio de Cultura, o el que lo reemplace en el futuro; Que mediante Decreto N° 155/19 se reglamentó la referida Ley; Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y al Ministerio de Cultura; Que el artículo 22 de la mencionada Ley, dispone que el Ministerio de Cultura, tiene entre sus objetivos, diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural; Que el artículo 23 del mismo cuerpo legal, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil; Que la Ley N° 6.490 modificó los artículos 15, 17, 18 de la Ley N° 6.026, en lo referido a los aportes efectuados por los contribuyentes, en virtud del régimen y/o cualquier régimen vigente de patrocinio, mecenazgo o participación; Que en atención a ello, deviene necesario introducir modificaciones al Decreto N° 155/19 y dictar una nueva reglamentación que contemple las modificaciones introducidas al citado Régimen de Participación Cultural; Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo (IF-2019-13630075-GCABA-MCGC) del Decreto N° 155/19 reglamentario de la Ley N° 6.026 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatoria, por el Anexo I (IF-2022-25001266-GCABA-MCGC), que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat, por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), y a los Ministerios de Cultura, de Desarrollo Humano y Hábitat y de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Migliore - Mura - Miguel