Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9048
Decreto-ley 9048/1963 - (DEC-LEY 9048/63) CENTRAL TERMOELECTRICA DE NECOCHEA. LEY 6088 - CONVENIO.
Reformas y relaciones normativas
1El { a LEGISLATURA DE BUENOS AIRES DECRETO LEY 9.048 kK Central Termoeléctrica de Necochea. Ley 6.088 — Convenio - Departamento de Obras Públicas. La Plata, 16 de agosto de 1963. 1 Visto el expediente número 2.403 - 46.469, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se gestiona la realización de un con- venio con las firmas “Ansaldo S. p. A.”, “Ormas S. A.” y “Dimas $. A.”, adjudicatarias de las obras de construcción de la Central Termoeléc- trica de Necochea y Subestación y elementos complementarios, { a efectos de solucionar los problemas emergentes de la demora en los pagos, y Considerando: Que la precaria situación económico financiera de la provincia de Buenos Aires, ha repercutido sensiblemente en el cumplimiento en término de los compromisos contraídos con las dos últimas nom- bradas; Que a fin de facilitar una solución de la apremiante situación | creada a las mismas por dicho motivo, que las coloca prácticamente al borde de la cesación de pagos y consecuentemente de la quiebra, con las consecuencias que es fácil imaginar, se ha requerido la co- laboración financiera de la firma “Ansaldo $. p. A.”, en su carácter de integrante con aquellos del “Grupo Proveedor”, de los suministros y/o provisiones del citado contrato; 7 Que se ha recurrido a este procedimiento apelando al espíritu de solidaridad y colaboración recíproca que existe entre los citados miembros y al hecho de que la forma de cancelación acordada ha colocado en una situación de privilegio a la firma “Ansaldo S. p. A.”, con respecto a las demás, debido a que percibe regularmente en los términos fijados el precio de su provisión debido al sistema de pagos : internacionales adoptado; Que este temperamento tiende en definitiva a impedir que “Di- : mas S. A.” y “Ormas $. A.”, suspendan la ejecución de la parte del contrato a su cargo y a asegurar la terminación de la Central de Necochea y de los demás elementos que integran el sistema con- tratado para que la obra llene cuanto antes la finalidad de su eje- cución y comience su ciclo retributivo; Que las condiciones en principio convenidas contemplan satis - ‘4 factoriamente los intereses de las partes contratantes, estimándose | que las mismas constituyen una acertada medida de gobierno. Por ello, atento lo propuesto por el citado Departamento de Es- | tado, lo dictaminado por el sefior Asesor General de Gobierno, la 4 vista del señor Fisca] de Estado y de acuerdo con la autorización | a= 4 j A | 215 tonferida por Decreto nacional número 6.520/63, el Comisionado | Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Le - : gislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY Art. 19 Apruébase el proyecto de convenio obrante a fojas 23/24 de las presentes actuaciones, a celebrar con las firmas “Ansaldo S. p. A.”, “Dimas S. A.” y “Ormas 8. A.”, el que deberá ser suscripto por las partes. . Art. 22 Déjanse sin efecto las cláusulas contractuales aprobadas por la Ley número 6.088, que se opongan a lo establecido en el con- venio a que se refiere el artículo anterior. Art. 3° El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a efectos de contemplar en los futuros planes de obras públicas el programa de pagos que resulte de la aplicación del convenio que se autoriza precedentemente. Art. 49 E] presente decreto -ley será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado en Acuerdo General. Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y oportunamente hágase saber a la Honorable Legislatura. IMAZ. Horacio C. Rivara, JORGE LASCANO, ANÍBAL J. SEÑORANS, CARLOS A. FLORIA, aa sao CARLOS A. L. BOUREL, JosÉ R. BRUSA. .. | CONVENIO | Entre la provincia de Buenos Aires representada por el sefior Interventor Federal, general Francisco Imaz, quien obra en virtud de la autorización conferida por decreto-ley de la Intervención Fe- deral número 9.048 y Ansaldo S.p.A., Ormas S.A. y Dimas S.A. como integrantes del “Grupo Proveedor”, representadas, la primera por ay Elmi Limitada, Compafiia Comercial e Industrial, Sociedad de Res- ponsabilidad Limitada, a través de su gerente, don Manuel Fano, y las otras respectivamente, por el doctor Salvador Manchinu y el se- fior Jesús Federico Luis Rubio, con respecto al contrato relativo a la construcción de la Central Termoeléctrica de Necochea y subes- taciones y elementos complementarios, suscripto el 15 de agosto de 1959 y aprobado por Ley 6.088, como asimismo en relación a los actos, convenciones y documentos que hayan sido su consecuencia antes de ahora, se estipulan las siguientes cláusulas parcialmente modifi. catorias: Primera: Las partes nombradas, conforme al espíritu de cola- boración recíproca evidenciado hasta ahora y con motivo de la res- ponsabilidad solidaria que liga a los integrantes del “Grupo Provee- dor” respecto de la ejecución del contrato, arbitran, por el presente _la forma de impedir que Dimas S.A, y Ormas S.A. suspendan la eje- 4 cución de la parte del contrato a su cargo, por la situación de hecho que se les ha creado a raíz de la falta de pago de los certificados de obra y de reajustes de precios. Arbitran igualmente por este acto la manera de asegurar la terminación definitiva de la Central de Necochea y de los demás elementos que integran el sistema contra- =2- £16 q | 4 tado, para que la obra, en su conjunto, llene cuanto antes la finali- a dad de fomento y progreso local perseguida con el contrato y em- piece su ciclo retributivo. Segunda: Para los fines indicados, Ansaldo S.p.A. se compromete a pagar, a la entrega de la primera tanda de pagarés referidos en la cláusula sexta, acápite a) a Ormas S.A. y Dimas S.A., los certifica- dos de obra y de reajuste de precios impagos y las facturas igual- mente impagas emitidas a favor de ellas por la Dirección de la Energía de la Provincia (D.E.B.A.), por trabajos y provisiones hasta el 30 de junio de 1963. Tercera: Asimismo, Ansaldo S.p.A. pagará los demás certificados de obra y/o reajuste de precios y las facturas incluidos los certifi- cados finales respectivos emitidos por D.E.B.A. a favor de Dimas S.A. 7 y Ormas S.A. hasta la cenclusion de las obras a cargo de estas últimas. Cuarta: El pago que asume Ansaldo S.p.A. de los certificados mencionados en las cláusulas segunda y tercera, no excederá de dos millones de dólares USA (u$s 2.000.000). Este tope se fija prudencial- \ mente teniendo en cuenta lo ya certificado y pendiente aún de pago, i al igual que un monto probable estimado hasta la conclusión de las i obras; hecha la traducción en dólares USA al solo fin de un cálculo, al tipo de cambio vigente en la fecha. Si el máximo de referencia no alcanzara a cubrir los certificados de obra y de mayores costos y facturas emitidos a favor de Ormas S.A. y Dimas S.A. hasta el momento de la conclusión de las obras, incluidos los certificados fi- nales de las mismas, DE.B.A. satisfará lo faltante directamente a Ormas S.A. y Dimas S.A., sujetándose a las estipulaciones con- ji tractuales originarias. Quinta: Ansaldo S.p.A. cubrirá las obligaciones que asume por este acto con la cantidad de dólares USA que sea necesario para afrontar en pesos moneda nacional, en ocasión de cada pago que efectúe, la satisfacción del certificado y/o de la factura de que se trate, conforme a lo previsto en las cláusulas segunda y tercera del presente. Con respecto al pago aludido en la cláusula segunda, D.E.B.A. de acuerdo al tipo de cambio que regía al 25 de junio pró- Co ximo pasado en la plaza de Nueva York, acreditará de inmediato a Ansaldo S.p.A. el respectivo importe en dólares USA, con más los intereses al tipo fijado en el contrato, o sea el del siete y setenta y cinco por ciento (7,75 %) anual, liquidados entre la fecha de la acreditación de referencia y la del vencimiento del primer pagaré de los mencionados en la cláusula sexta, si su importe alcanzare; o del documento o documentos sucesivos que fueran necesarios para -cubrir el crédito de Ansaldo S.p.A. a raíz de lo pagado por ella. en virtud de la cláusula segunda. Por lo que atañe a los pagos contem- plados en la cláusula tercera, D.E.B.A. acreditará a. Ansaldo S.p.A. el respectivo importe en dólares USA, de acuerdo al tipo de cambio que rija el día inmediato anterior al de la fecha del certificado ne- gociable o de la fecha de conformación de la factura de cuyo pago se trate, con más igual tasa de interés que en el cáso anterior, a partir de los treinta (30) días y calculado su importe según la mis- 4 ma regla allí seguida. Sexta: La- vigencia del presente acuerdo queda subordinada a la entrega por D.E.B.A. de doce (12) pagarés de igual valor, por el . importe total de dos millones de dólares USA (u$s 2.000.000) avalados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y/o Banco de la Na- | -3- 1 4 | 411 ción Argentina, a opción de la Provincia y pagaderos por ante el | Banco de la ciudad de Nueva York que oportunamente indique An- ! saldo Sp.A. Los pagarés tendrán vencimiento: el primero, el cinco de enero-de ‘mil novecientos sesenta y cinco, y los restantes cada dos meses desde esa fecha. La entrega de los pagarés de referencia a Ansaldo S.p.A. se regirá por las siguientes reglas: a) Un número de pagarés que alcance sustancialmente a cubrir el pago referido en la cláusula segunda, se entregará de inmediato y directamente al representante de Ansaldo S.p.A. en Buenos Aires, Elmi Limitada; los restantes pagarés serán entregados por D.E.B.A. al Banco Fran- cés e Italiano para la América del Sud, sede central de Capital Fe- deral, con mandato irrevocable de ir librándolos sucesivamente a Elmi Limitada, representante local de Ansaldo S.p.A., cada vez que ésta presente acreditaciones de D.E.B.A. confeccionadas ‘a raíz de lo 3 dispuesto en la cláusula quinta que cubran el valor de uno o más pagarés. Séptima: Emitidos los certificados finales correspondientes a las obras a cargo de Ormas S. A. y de Dimas S. A., se procederá entre Ansaldo S.p.A. y D.E.B.A. a un reajuste final de las cuentas origi- nadas entre ellas por el presente acto, a cuyo fin se reconocerá a Ansaldo S.p.A. el total de los certificados y facturas abonadas por ella a Ormas S.A. y Dimas S.A. de acuerdo a las acreditaciones he- chas por D.E.B.A. a Ansaldo S.p.A. en dólares USA, a tenor de la cláusula quinta y comprendidos los intereses respectivos conforme a lo determinado en la misma cláusula. Si a pesar del máximo es- tablecido en la cláusula cuarta del reajuste final resultara importe acreedor a favor de Ansaldo S.p.A., D.E.B.A. entregará dentro de los ocho días, un pagaré complementario en la misma forma de los pagarés aludidos en la cláusula sexta y con vencimiento al cinco de marzo del mil novecientos sesenta y siete. Si el saldo fuese a favor de D.E.B.A. se ajustará a ello el valor de los pagarés de D.E.B.A. aludidos en la cláusula sexta pendientes de entrega. Octava: Al momento correspondiente, D.E.B.A. devolverá direc- tamente a Ormas S.A. y Dimas S.A. los fondos de reparo vinculados e a las obras que tiene a su cargo. Sin perjuicio de ello, se deja ex- presamente pactado que Ormas S.A. y Dimas S.A. podrán, respecto de los certificados comprendidos en este acuerdo, sustituir el pro- cedimiento de la retención del porcentaje de ley, por el de la fianza bancaria. Novena: Ormas S.A. y Dimas S.A. renuncian, para el caso en que Ansaldo S.p.A. incurriera en demoras respecto de los pagos previstos en las cláusulas segunda y tercera, a promover reclamo de intereses contra D.E.B.A. y/o acciones de cualquier otro modo contra la mis- ma, como asimismo a plantear la interrupción de las obras y tra- bajos a su cargo. . Décima: Por tratarse de un acuerdo modificatorio del sistema de pagos del contrato y quedar inalterado el importe del mismo, el 4 presente acto se halla exento de sellado. Undécima: Si sobreviniere entre los gobiernos de Argentina e Italia un acuerdo aplicable a la liberación de Ansaldo S.p.A. de los compromisos asumidos por el presente, D.E.B.A. y Ansaldo &p.A, se obligan a proceder en consecuencia, mA. kit 1 { i Duodécima: En lo que no se haya modificado expresamente por 3 este acto, las abajo firmantes ratifican en todas sus partes el con- 1 trato de fecha 15 de agosto de 1959 y las convenciones y actos pos- i teriores que hayan sido su consecuencia. Hecho en cuatro ejempla- res de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y tres. Decreto Nacional 6.520/63. “Boletín Oficial” 22/8/63. | | —§— 4