Nación · Ley N° 22284

Ley 22284 - SUSTITUYENSE A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1980 LOS ANEXOS I, II Y III DE LA LEY N° 22.222.

Estado no verificadoSanción: 12/09/1980Publicación B.O.: 19/09/1980Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PODER JUDICIAL DE LA NACION LEY N° 22.284 Fíjanse nuevas remuneraciones a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación, a partir del 1° de setiembre de 1980. Buenos Aires, 12 de setiembre de 1980. En uso de las atribuciones conferidos por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° — Sustitúyense a partir del 1° de setiembre de 1980 los Anexos I, II y III de la Ley N° 22.222, por los adjuntos a la presente ley que forman parte integrante de la misma. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. José A. Martínez de Hoz. Alberto Rodríguez Varela. Personal del Poder Judicial de la Nación

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO

III