Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6828
Ley 6828/1964 - (DEROGADA POR LEY 8946) MODIFICACION LEGISLACION DE FIRMAS DE LA LEY 6067.
Derogada verificadaPublicación B.O.: 26/10/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6828 DEROGADA POR LEY 8946 LEY 6828 Modificación Legalización de Firmas de la Ley 6067. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Agrégase al artículo 3º de la Ley 6067, el siguiente párrafo final: "Igual atribución será ejercitada por las autoridades administrativas que determine el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento que el mismo establezca". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.