Nación · Ley N° 25557

Ley 25557 - MODIFICACION DEL INCISO A) DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1570/01 Y DEROGACION DE LOS INCISOS B) Y C) DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 1606/01. (PUBLICADA EN NUMERO EXTRAORDINARIO)

Estado no verificadoSanción: 20/12/2001Publicación B.O.: 07/01/2002Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

ENTIDADES FINANCIERAS ENTIDADES FINANCIERAS Ley 25.557 Modificación del inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 1570/01 y derogación de los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1606/01. Sancionada: Diciembre 20 de 2001. Promulgada: Enero 6 de 2002. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Incórporase como párrafo 2° del inciso a) del artículo 2° del Decreto 1570/01 el siguiente texto: "Quedan exceptuados de lo dispuesto precedentemente los importes acreditados correspondientes a rubros laborales, sean éstos sueldos, haberes, remuneraciones o indemnizaciones; pensiones, jubilaciones y otros previsionales; beneficios sociales y de la seguridad social; y los de carácter alimentario en general, eximiéndoselos de la restricción y limitación aquí establecida o de la que resulte de cualquier modificación a su respecto, en orden a permitir su libre y entera disponibilidad por parte de su titular". ARTICULO 2° — Deróganse los incisos b) y c) del artículo 1° del Decreto 1606/01. ARTICULO 3° — La presente ley no implica ratificación ni expresa ni tácita de los Decretos 1570/01 y 1606/01. ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO —REGISTRADA BAJO EL N° 25.557— EDUARDO O. CAMAÑO. — RAMON PUERTA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún. ( Nota Infoleg: Por art. 16 de la Ley N° 25.561 B.O. 7/1/2002, se suspende la aplicación de la presente Ley, por el término de hasta NOVENTA (90) días.)