Nación · Ley N° 22829
Ley 22829 - REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A MARIA DOLORES MEDRANO DE FERRER POR LEY N° 19.438.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.829 Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable. Buenos Aires, 13 de junio de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicio, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, la pensión graciable acordada por Ley N° 19.438 a la señora María Dolores Medrano de Ferrer, L.C. N° 5.064.519. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BIGNONE. — Adolfo Navajas Artaza.