Nación · Ley N° 25758

Ley 25758 - MODIFICACION DE LAS LEYES NROS. 25.499 Y 25.519.

Estado no verificadoSanción: 16/07/2003Publicación B.O.: 11/08/2003Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
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JUSTICIA JUSTICIA Ley 25.758 Modificación de las Leyes Nros. 25.499 y 25.519. Sancionada: Julio 16 de 2003. Promulgada: Agosto 7 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente: Artículo 1º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente: Artículo 2º: Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley. ARTICULO 3º — Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación ‘Defensor Público de Menores e Incapaces’ por la de ‘Defensor Público Oficial’. ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente: Artículo 5º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes. ARTICULO 5º — Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación ‘Defensor Oficial’ por la de ‘Defensor Público Oficial’. ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.758 — EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.