Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8267
Ley 8267/1974 - ACTUALIZANDO PENSIONES Y JUBILACIONES ACORDADAS AL PERSONAL GRAFICO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL.
Ley 8267 LEY 8267 Actualizando pensiones y jubilaciones acordadas a Personal Gráfico de la Administración Provincial . EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Las jubilaciones y pensiones acordadas al Personal Gráfico de la Administración Provincial, que cesó antes del 1º de Enero de 1969, serán actualizadas con un 25 % del haber que percibían al 31 de Diciembre de 1968, y sobre el haber resultante se aplicarán todos los coeficientes de aumento dictados hasta la fecha de la sanción de esta Ley en base a lo prescripto por la Ley 7372. El haber resultante se abonará a partir del 1º de Enero de 1975 y no existirá derecho a mensualidades atrasadas por los aumentos establecidos en el apartado anterior. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.