Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5733

Ley 5733/1953 - REFORZANDO PARTIDAS DE LA LEY 5693 -PRESUPUESTO VIGENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS-. AGREGA PARTIDAS, REEMPLAZA PARTIDA Y AGREGA ARTICULOS. AñO 1953/54

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/09/1953
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

. : a om : LEY N* 5.733 Modificaciones de la Ley 5.693, de Presu- . puesto de Ja Cámara de Diputados para 1953 .. 1954, so sc: EL Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de— . LEY: Art, 19 Refuérzanse en las cantidades que a continuación se detallan, los eré- * : ditos del Item 4 —Gastos— acordados por la Ley 5.693 del Presupuesto vigen- te en la siguiente forma: q - — 118 — 3 Partida 7 ..sio.o....... $ 800.000 * 4 Partida 8 .......oo..... » 6.000 - 3 Partida 9 ......oooo... >» 6.000 a Partida 10 ............. » 132.000 Partida 13 ............. » 130.000 v Partida 14 ............. » 300.000 3 Art, 29 Agréguense como partidas 22 y y 23. del Item 4 —Gastos-— acordados b por la Ley 5.693 del Presupuesto vigen- q te, las siguientes: ‘a Partida 22. Aporte patronal al wy Y Instituto de Previsión So- a cial de la Provincia, com- 4 prendidos Item Dietas; : ie: Funcionarios Legislativos; d Personal Administrativo y , E. Técnico Profesional; Per- : sonal de Servicio; y Perso- p- _nal Obrero y de Maestranza $ 650.000 pS Partida 23. Para instalación, p “mano de obra, habilitación 4 y mantenimiento del come- 4 dor de la Honorable Cá- ] MAYA veces eves mom...» » 100,000 y ” Art. 30 Reemplácese el texto de la : Partida 10 del Item 4 —Gastos—, Ley- , número 5.693 del Presupuesto vigente Es > por el siguiente: «Para gastos de re- El presentación de los presidentes y vi- ier cepresidentes de los grupos legislati- = vos a razón de $ 500 y $ 800 cada uno E respectivamente y Vicepresidente Pri- | 4 mero y Vicepresidente Segundo de la | a - +. — 116 — : Honorable Cámara, a razón de $ 500 cada uno. Art. 49 Los fondos para el cumpli- miento de esta Ley, se tomarán de Ren- . tas Generales, con imputación a la misma para el corriente año, incorpo- rándose en el ejercicio 1954 al Capítu- lo I, Grupo Primero, Anexo I y acre- ciendo los créditos de la Ley 5.693. - Art, 50 Agréguense a las disposicio- nes generales de la Ley 5.693, los si- guientes artículos: «Los sobrantes de los ítems Dietas y Gastos de este Pre- supuesto, ingresarán íntegramente a la. cuenta Ley 4.299 —Cámara de Dipu- + tados— apartándose para ello de lo es- : tablecido en el artículo 19 de la Ley número 4,712, y. «El Presidente de la Cámara, a efectos del cumplimiento de Ja Ley número 5.677, determinará los cargos de presupuesto que requieran ti- tulo universitario, superior o especial para su desempeño, en los casos en que no hayan sido fijados por leyes espe- ciales». Art. 69 Comuníquese al Poder Eje- cutivo. 7 . Dada en la Sala de Sesiones de fa Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad Eva Perón, a treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y tres. _ Trato B. A. Pracar. Cantos A, Diaz. Dionisio Ondarra, [val Rocca, Secretario de la C. de DD, * Secretario del Senado. Eva Perón, setiembre 8' de 1953. . Cúmplase, comuníquese, publíquese y . dése al Registro y «Boletín Oficial». ALOE. ENRIQUE A. CoLomso. Decreto. Ne 8.574, . Registrada bajo el número cinco mil setecientos treinta y tres (5.733). . Jose M. SEMINARIO, TRAMITE LEGISLATIVO , CAMARA DE DIPUTADOS. — Proyecto de la Presidencia, Entrada y despacho de la Comisión de Presupuesto e Impuestos: y aprobación en gene- ral y particular, páginas 1221, 1366 y 1444, (Agosto 26 de 1953). CAMARA DE SENADORES. — Entrada en re-~ . visión «y destino a la Comisión de Presupuesto y Hacienda, despacho de Comisión y sanción definitiva, Páginas 672, 808 y 878. (Agosto 31 de 1953). . As . : Feo -