Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14422
Ley 14422/2012 - EL PODER EJECUTIVO ARBITRARá LOS MEDIOS NECESARIOS PARA LA RELOCALIZACIóN DEFINITIVA DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL CURTARSA S.A.I. Y C., UBICADO EN LA LOCALIDAD DE JáUREGUI, PARTIDO DE LUJáN. (CURTIEMBRE-FáBRICA-RIESGOS A LOS HABITANTES)
Ley 14422 LEY 14422 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para la relocalización definitiva del establecimiento industrial Curtarsa S.A.I. y C., ubicado en la localidad de Jáuregui, Partido de Luján. ARTÍCULO 2º.- El establecimiento industrial Curtarsa S.A.I. y C. será relocalizado, dentro del partido de Luján, en una zona apta que, conforme la normativa específica que sobre radicación, habilitación y funcionamiento de establecimientos industriales, tenga establecido el Municipio de Luján, y no constituya un peligro potencial a la salud de los habitantes y al medio ambiente de las áreas circundantes. ARTÍCULO 3º.- El proceso de erradicación deberá ejecutarse progresivamente dentro de los tres (3) años a partir de la publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial. Este proceso será fiscalizado por los organismos competentes juntamente con las organizaciones vecinales. ARTÍCULO 4º.- El Poder Ejecutivo, luego de la erradicación del establecimiento industrial citado en el artículo 1º, arbitrará los medios necesarios a los fines de controlar la reparación y recuperación del suelo, subsuelo, aguas y aire afectados por actividad desarrollada por la empresa, hasta la constatación de ausencia de pasivos ambientales. ARTÍCULO 5º.- La empresa Curtarsa S.A.I. y C. garantizará la fuente de trabajo de todo el personal que pueda verse afectado en la erradicación y traslado de las mismas. ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial coadyuvará a la empresa Curtarsa S.A.I. y C. para la obtención de financiamiento destinado a afrontar los costos de la mencionada relocalización. ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los 25 días del mes de octubre del año dos mil doce.