Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 13054
Decreto-ley 13054/1956 - (DEC-LEY 13054/956) PERMUTA DE FRACCION DE TERRENO EN CHIVILCOY.
DECRETO-LEY N° 13.054 La Plata, 31 de julio de 1956. Visto el expediente número 2.600 - 3.525/955, del Ministerio de - Educación, y — Considerando: Que por resolución del ex Honorable Consejo General de Edu- cación, de fecha 4 de noviembre de 1948, se aceptó la donación de una fracción de terreno de 4.997,0080 metros cuadrados de superfi- cie. ubicada en el partido de Chivilcoy, ofrecida por el señor Angel Alfonso Cabani Mairoli, con destino a la construcción del edificio fiscal de la Escuela número 36, del citado distrito. Que, oportunamente, el bien donado fue escriturado e ingresó al patrimonio fiscal como se desprénde de lo informado a fojas 28 y 29, Que al procederse a la construcción del edificio de la citada escuela, por error de ubicación se emplazó en otra fracción de te- rreno, distinto al donado, como se demuestra en el plano que obra a foja 31. Que ante tal situación, se requirió del nombrado señor Cabani Mairoli, donara el terreno en el cual se construyó la escuela. Que, a foja 37, el señor Angel Alfonso Cabani Mairoli, propone la donación del dominio Ocupado, con la expresa condición de que se le reintegre la fracción de terreno anteriormente donada. Qué para el perfeccionamiento del negocio jurídico propuesto, es indispensable que el acto de permuta conste en escritura. pública, correspondiendo, en consecuencia, dar intervención a la Escribanía de Gobierno. Por ello, atento a lo informado por las Direcciones de Construc- ciones y de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, lo dic- taminado por el señor Asesor General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado, el Interventor Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — ; DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Autorízase la permuta de una fracción de terreno de cuatro mil novecientos noventa y siete metros con ochenta centíme- tros cuadrados (4.997.0080 m2), de superficie, ubicada en el partido — 370 — de Chivilcoy, donde se halla construido el edificio fiscal de la Es- cuela número 36 del citado distrito, de propiedad del señor Angel Alfonso Cabani Mairoli, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 346 del año 1928, Guía de Contribuyentes número 1.055, desig- nada según Catastro como circunscripción XVI, sección A., chacra 22, parcela 3, de acuerdo al plano aprobado por la Dirección de Geodesia. 28-109-53, por otra fracción de terreno de cuatro mil novecientos noventa y siete metros con ochenta centímetros cuadrados (4.997,0080 e/cuadrados), situada en el mismo partido, afectada al Ministerio de Educación e inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 818. del año 1950, Guía de Contribuyentes número 1.054 (origen), de- signada según Catastro como circunscripción XVI, sección A, cha- cra 22, parcela 1, conforme al plano 28-79-49, Art. 22 Remitanse estas actuaciones a la Escribanía General de Gobierno, a los efectos de la escrituración de la permuta que se dispone por el artículo anterior. Art. 3° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial” y, oportunamente, a la Honorable Legislatura, notifiquese al señor Fiscal de Estado, tomen conocimiento la Contaduría de la Provincia y el Departamento de Educación y pase a la Escribania. General de Gobierno, a sus demás efectos, BONNECARRERE. E, Z. DE DECURGEZ, M. A. ARANDA, E. Cortés, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, 1, C. ZUBERBUHLER. -