Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 167

APRUEBA PRESUPUESTO - SOCIEDAD ANÓNIMA AUTOPISTAS URBANAS -AUSA -  ORGANISMO FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - EJERCICIO 2025

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/04/2025Organismo: FUERA DE NIVEL - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - EJERCICIO 2025
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley 70 (texto consolidado por Ley 6.764), los Decretos 1000/99, 387/23, y 227/24 y sus modificatorios, el Expediente 08797405-GCABA-AUSA/25, y CONSIDERANDO: Que la Ley 70 fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció la organización y el funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 73 de la citada Ley estipula que los directorios o máxima autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a la Oficina de Presupuesto; Que, asimismo, los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades, prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la reglamentación; Que, por su parte, de conformidad con el artículo 76 de la Ley mencionada, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar, con los ajustes que considere convenientes, los presupuestos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado; Que en virtud de los dispuesto por el artículo 39 del Decreto 1000/99, para la aprobación de los presupuestos dentro del plazo señalado en la Ley, la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto debe preparar el informe de los proyectos recibidos, así como las estimaciones presupuestarias de oficio; Que, a través del artículo 2° del Decreto 227/24 se fijó el cronograma para la formulación de los presupuestos correspondientes al ejercicio 2025 de las empresas públicas, sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, de conformidad con lo establecido en el Anexo II integrante del citado decreto; Que, en ese sentido, por el Expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por la empresa Autopistas Urbanas S.A. organismo fuera de nivel bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, tal como surge del Decreto 387/23 y sus modificatorios, y cuyo proyecto expone en detalle sus ingresos y egresos; Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el informe pertinente, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 de la Ley 70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2025 de la mencionada Sociedad Anónima; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Aprobar el Presupuesto para el ejercicio 2025 de la Sociedad Anónima Autopistas Urbanas (AUSA), Organismo Fuera de Nivel bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, de conformidad con lo detallado en el Anexo I (IF-2025-13025056- GCABA-DGOGPP), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Estimar en la suma de pesos TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 310.887.544.580) los ingresos corrientes y fijar en la suma de pesos CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHO ($ 115.249.506.708), los gastos corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2025- 13025056-GCABA-DGOGPP). Artículo 3°.- Fijar en pesos SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 78.358.762.661) los ingresos de capital y fijar en la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO ($ 226.361.764.891) los gastos de capital, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2025-13025056-GCABA-DGOGPP). Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Hacienda y Finanzas, de Infraestructura y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remitir al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar. MACRI - Bereciartua - Arengo Piragine - Sánchez Zinny