Nación · Ley N° 962
Ley 962 - EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS PARA EL AÑO ECONOMICO DE 1879, QUEDA FIJADO EN LA SUMA DE DIEZ Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS FUERTES.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION ARGENTINA PARA EL EJERCICIO DE 1879. LEY N° 962 DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Buenos Aires, Noviembre 7 de 1878. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de- LEY: Art. 1° El Presupuesto General de gastos para el año económico de 1879, queda fijado en la suma de diez y siete millones trescientos once mil seiscientos pesos cincuenta y ocho centavos fuertes, distribuidos en la forma siguiente: Art. 2° Asígnase al Ministerio del Interior, la suma de dos millones catorce mil setecientos noventa y tres pesos doce centavos fuertes, para los sercivios que á continuación se espresan: Art. 3° Asígnase al Departamento de Relaciones Exteriores, la suma de ciento cinco mil cuatrocientos ochenta pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan: Art. 4° Asígnase al Departamento de Hacienda, para el servicio de la deuda pública y uso del crédito, la cantidad de siete millones novecientos setenta y nueve mil seiscientos doce pesos setenta centavos fuertes .......... Y para los gastos de Administración la suma de doce milnovecientos cuarenta y dos pesos setenta y seis centavos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan: DEL FRENTE .................... 126540 10019885 82 Art. 5° Asígnase al Departamento de Justicia, Culto é Instrucción Pública, la suma de un millón, ciento ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho pesos fuertes, para los servicios que á continuación se espresan: Art. 6° Asígnase al Departamento de Guerra y Marina, la suma de cinco millones ciento diez mil treinta y siete pesos fuertes para los servicios que á continuación se espresan: DEL FRENTE ..................................126540 10019885 82 Art. 7° El presupuesto general de gastos, será cubierto con las rentas y el producido de los impuestos que sancionará el Congreso. Art. 8° Para cubrir los gastos que demanden las leyes especiales, pagarán en el año próximo de 1879 un derecho adicional de uno por ciento las mercaderias que se importen y los productos que se esporten, sujetos á derechos segun la ley de Aduana. Art. 9° Comuníquese al P. E. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, á 13 de Octubre de 1878. MARIANO ACOSTA FÉLIX FRIAS Cárlos M. Saravia. J. Alejo Ledesma. Secretario del Senado. Secretario de la C. de D. D. POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese é insértese en el Registro Nacional. AVELLANEDA. V. DE LA PLAZA.