Nación · Ley N° 24815

Ley 24815 - CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL. ESTABLECIMIENTO. OBJETIVOS. ORGANO DE APLICACION. ESTRUCTURA. FUNCIONES. IMPLEMENTACION DEL MANDATO. PRESUPUESTO. PROMULGADA DE HECHO EL 20/5/97.

Estado no verificadoSanción: 23/04/1997Publicación B.O.: 26/05/1997Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24.815 del 23/04/97 COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Ley 24.815 Creación. Establecimiento de la Comisión. Objetivos. Organo de aplicación. Estructura. Funciones. Implementación del mandato. Presupuesto. Sancionada: Abril 23 de 1997. Promulgada de Hecho: Mayo 20 de 1997. B.O: 26 / 5 / 97 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: LEY DE CREACION DE LA COMISION NACIONAL DEL LIMITE EXTERIOR DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL Establecimiento de la Comisión ARTICULO 1°- Créase la Comisión Nacional del Límite Exterior de la Plataforma Continental (la "Comisión") bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Objetivos ARTICULO 2°- La Comisión deberá elaborar, conforme a lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y el artículo 6° de la ley 23.968, una propuesta definitiva para establecer el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina. Organo de aplicación ARTICULO 3°- El órgano de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto. Estructura ARTICULO 4°-La Comisión estará bajo la dependencia directa del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que la presidirá. Asimismo formarán parte de la Comisión un representante del Servicio de Hidrografía Naval y un representante del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Funciones ARTICULO 5°- Las funciones de la Comisión son: a) Realizar estudios y trabajos con el objeto de identificar las características de la Plataforma Continental Argentina en base a referencias hidrográficas, geofísicas y geológicas y hará propuestas para establecer en forma definitiva su límite exterior. b) Formular planes de trabajo y programas de acción a fin de cumplimentar la tarea a ella encomendada; c) Dictar su reglamento. Implementación del mandato ARTICULO 6°- Para cumplir con su mandato, la Comisión podrá: a) Solicitar los servicios y la cooperación de la Secretaría de Ciencia y Tecnología, así como de entes estatales y privados, nacionales y extranjeros; b) Consultar a la Comisión de la Carta Geológica (ley 24.224), y a la Subsecretaría de Minería en todo lo relativo a la cartografía de la Plataforma Continental el territorio insular y el Sector Antártico Argentino: c) Solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, información, trabajos técnicos y otros datos necesarios; d) Requerir al Servicio de Hidrografía Naval (ley 19.822), información, estudios y trabajos que la Comisión determine para la realización de las tareas a ella encomendadas. Presupuesto ARTICULO 7º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a los créditos presupuestarios que se arbitren para el funcionamiento de la Comisión en las respectivas partidas del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. -REGISTRADA BAJO EL N° 24.815- MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de Perez Pardo.-Edgardo Puizzi.