Nación · Ley N° 26350

Ley 26350 - ESTABLECESE COMO HORA OFICIAL DURANTE EL PERIODO INVERNAL, LA DEL HUSO HORARIO TRES HORAS AL OESTE DEL MERIDIANO DE GREENWICH Y DURANTE EL PERIODO ESTIVAL, LA DEL HUSO HORARIO DOS HORAS AL OESTE DEL MERIDIANO DE GREENWICH, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. FIJASE EL PERIODO ESTIVAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007/2008. DEROGASE LA LEY N° 25.155.

Estado no verificadoSanción: 26/12/2007Publicación B.O.: 28/12/2007Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

HORA OFICIAL Ley 26.350 Establécese como hora oficial durante el período invernal, la del Huso Horario Tres Horas al Oeste del meridiano de Greenwich y durante el período estival, la del Huso Horario Dos Horas al Oeste del meridiano de Greenwich, en todo el territorio nacional. Fíjase el período estival correspondiente al año 2007/2008. Sancionada: Diciembre 26 de 2007 Promulgada: Diciembre 27 de 2007 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período invernal, la del Huso Horario TRES (3) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich. ARTICULO 2º — Establécese como hora oficial en todo el territorio nacional, durante el período estival, la del Huso Horario DOS (2) HORAS al Oeste del meridiano de Greenwich. ARTICULO 3º — El período estival correspondiente al año 2007/2008, se iniciará a la CERO (0) HORA del día domingo 30 de diciembre de 2007 y se extenderá hasta la CERO (0) HORA del día domingo 16 de marzo de 2008. ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo nacional fijará anualmente la fecha de iniciación y de terminación del período estival que corresponda. ARTICULO 5º — El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la Secretaría de Energía y de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), realizará periódicamente los estudios pertinentes que permitan evaluar las consecuencias de la implementación del cambio de la hora oficial. A partir de dichos estudios, el Poder Ejecutivo nacional podrá modificar los Husos Horarios a que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente, en todo el territorio nacional o de acuerdo a su situación geográfica Este-Oeste. ARTICULO 6º — Derógase la Ley Nº 25.155. ARTICULO 7º — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.350 — EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.