Nación · Ley N° 199

Ley 199 - OBJETO CUMPLIDO-SUELDOS DE MAGISTRADOS-ESTABLECE LOS DE LA JUSTICIA FEDERAL

Estado no verificadoSanción: 29/09/1858Publicación B.O.: 29/09/1858Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Sueldos de los magistrados de la justicia Federal. Sueldos de los magistrados de la justicia Federal. Ley Nº 199 Paraná, 29 de septiembre de 1858. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Los miembros de la Suprema Corte de Justicia, gozarán por su empleo una renta anual de tres mil pesos. Art. 2° Los Jueces de las Cortes de Distritos y sus fiscales, percibirán por sus servicios una dotación de dos mil pesos anuales. Art. 3° El Secretario o Escribano de la Suprema Corte percibirá, a más de los derechos que por arancel le correspondan, el sueldo de ochocientos pesos y los de la Corte de Distrito quinientos pesos. Art. 4° Los relatores de las mismas Cortes, a más de los derechos que el arancel y reglamentos les acuerdan, tendrán un sueldo de setecientos pesos al año. Art. 5° Los Jueces de Sección tendrán por su destino, una dotación de mil quinientos pesos anuales y sus ajentes fiscales la de mil pesos al año. Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. PASCUAL ECHAGÜE. Carlos M. Saravia, Secretario. M. LUQUE. Jonás Larguia, Pro-Secretario. Ministerio de Justicia Paraná, Octubre 2 de 1858. Téngase por ley de la Confederación, publíquese y dése al Registro Nacional. CARRIL.