Nación · Ley N° 199
Ley 199 - OBJETO CUMPLIDO-SUELDOS DE MAGISTRADOS-ESTABLECE LOS DE LA JUSTICIA FEDERAL
Sueldos de los magistrados de la justicia Federal. Sueldos de los magistrados de la justicia Federal. Ley Nº 199 Paraná, 29 de septiembre de 1858. El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Los miembros de la Suprema Corte de Justicia, gozarán por su empleo una renta anual de tres mil pesos. Art. 2° Los Jueces de las Cortes de Distritos y sus fiscales, percibirán por sus servicios una dotación de dos mil pesos anuales. Art. 3° El Secretario o Escribano de la Suprema Corte percibirá, a más de los derechos que por arancel le correspondan, el sueldo de ochocientos pesos y los de la Corte de Distrito quinientos pesos. Art. 4° Los relatores de las mismas Cortes, a más de los derechos que el arancel y reglamentos les acuerdan, tendrán un sueldo de setecientos pesos al año. Art. 5° Los Jueces de Sección tendrán por su destino, una dotación de mil quinientos pesos anuales y sus ajentes fiscales la de mil pesos al año. Art. 6° Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a los veintinueve días del mes de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y ocho. PASCUAL ECHAGÜE. Carlos M. Saravia, Secretario. M. LUQUE. Jonás Larguia, Pro-Secretario. Ministerio de Justicia Paraná, Octubre 2 de 1858. Téngase por ley de la Confederación, publíquese y dése al Registro Nacional. CARRIL.