Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6348

Ley 6348/1960 - REINTEGRANDO A LA MUNICIPALIDAD DE AYACUCHO DOMINIO DE FRACCION DE TERRENO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/11/1960
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j DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES OFICINA DE PUBLICACIONES LEY 6.348 Reintegro de terreno a la Municipalidad de Ayacucho El Senaav y Cámara ae Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Autorízase al Poder Ejecutivo, a reintegrar a la Muni- cipalidad de Ayacucho, el dominio del terreno sito en la localidad de : Ayacucho, partido del mismo nombre, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Chacra N° 84, ubicada sobre la ruta provincial nú- mero 74, Cuartel 2, Sección A, cuya superficie total es de quince hectáreas, setenta y tres áreas, cuarenta y una centiáreas (15 hect. 73 as. 41 cs.), inscripto en el Registro de la Propiedad bajo el nú- mero 81/958, del citado partido. Art. 22 Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintiséis días del mes de octubre de mil nove- cientos sesenta. HÉCTOR PORTERO. ARTURO A. CROSETTI. Juan Carlos Monti, Juan José M. Raimendi. Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. Departamento de Salud Pública. La Plata, 14 de noviembre de 1960. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boietin Oficial” y archívese. ALENDE. OSVALDO H. MAMMOMTI. Decreto N° 13.041. Registrada bajo el numero seis mil trescientos cuarenta y ocho (6.348) . Fevirg Díaz O'KELLY. TRAMITE LEGISLATIVO Proyecto del Poder Ejecutivo, entrado en Senado el 25 de agosto de 1960. Aprobado el 18 de octubre de 1960. : Sancionada por Diputados el 26 de octubre de 1960. Promulgada el 14 de noviembre de 1960. Publicada en el “Boletín Ofivial” el 22 de noviembre de 1960.