Nación · Ley N° 417

Ley 417 - OBJETO CUMPLIDO-ESTADO DE SITIO A SANTA FE Y CORRIENTES

Estado no verificadoSanción: 20/09/1870Publicación B.O.: 20/09/1870Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Estado de sitio en las provincias de Santa Fe y de Corrientes. Estado de sitio en las provincias de Santa Fe y de Corrientes. Ley Nº417 El Senado y Cámara de Diputados de la Nacion Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° Decláranse en estado de sitio las provincias de Corrientes y Santa Fé, durante el término de sesenta dias. Art. 2° El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso, a la apertura de sus sesiones, sobre el uso que hubiese hecho de las facultades que le conflere la declaración anterior, respecto a las Provincias mencíonadas. Art. 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Buenos Aires, a veinte de Setiembre de mil ochocientos setenta. ADOLFO ALSINA Cárlos M. Saravia, Secretario del Senado. MARIANO ACOSTA R. B. Muñiz, Secretario de la Cámara de Diputados. Departamento del Interior Buenos Aires, Setiembre 24 de 1870. Cúmplase, comuníquese, publípuese y dése al Registro Nacional. SARMIENTO