Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7724

Ley 7724/1971 - MODIFICACION LEY 5827, ORGáNICA DEL PODER JUDICIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/07/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MINISTERIO DE GOBIERNO PALACIO LEGISLATIVO LEY 7.724 Modificación de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial La Plata, 8 de julio de 1971. Vista la autorización del Gobierno Nacional, concedida por de a creto 1.932|971, la política nacional 128 y en ejercicio de las fa- : A cultades legislativas que le confiere el artículo 92 del Estatuto de la MA Revolución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Ai- > res, sanciona y promulga y con fuerza de— : LEY: , Art. 1° Sustitúyense los artículos 5° y 6° de la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, por los siguientes: Art. 5° Para los fueros Civil y Comercial y Penal, se divide la Provincia en trece Departamentos Judiciales con las deno- minaciones que se enuncian a continuación: Departamento Ju- dicial de La Plata, Departamento Judicial de Mercedes, Depar- . tamento Judicial de San Nicolás, Departamento Judicial de I Dolores, Departamento Judicial de Azul, Departamento Ju- A dicial de Bahía Blanca, Departamento Judicial de Mar del 4 Plata, Departamento Judicial de Junin, Departamento Judicial a de San Isidro, Departamento Judicial de Trenque Lauquen, a Departamento Judicial de Morón, Departamento Judicial de ! San Martin y Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Art. 6° En el Departamento de La Plata, los Tribunales : tendran asiento en la ciudad capital de la Provincia y su com- 3 petencia territorial comprenderá los siguientes partidos: La Plata, Berazategui, Berisso, Brandsen, Cafiuelas, Ensenada, Flo- rencio Varela, General Paz, Lobos, Magdalena, Monte, Quil- mes, Roque Pérez, Saladillo y San Vicente. Art. 22 Incorpóranse al Capitulo II del Titulo I de la ley 5.827 los siguientes nuevos articulos: 7 Art. Nuevo: En el Departamento de Lomas de Zamora, los Tribunales tendrán asiento en el partido de Lomas de Zamora, =1-— : X 4 | y su competencia territorial comprenderá los siguientes parti- dos: Lomas de Zamora, Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría y Lanús. Art. Nuevo: En este Departamento funcionarán: una Cá- mara de Apelación en lo Civil y Comercial; una Cámara de Apelación en lo Penal; seis Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial; seis Juzgados de Primera Instancia en - lo Penal; un Tribunal de Menores; el Ministerio Público com- puesto de: un Fiscal de Cámaras, dos Agentes Fiscales en le Civil y Comercial, tres Agentes Fiscales en lo penal, tres De- fensores de Pobres y Ausentes y dos Asesores de Incapaces; y un Registro Público de Comercio, Art. 3° La prezente ley comenzaré a regir dentro de los ciento veinte días de su promulgación. . Art, 49 Las causas iniciadas con anterioridad al efectivo funcio- ] namiento de los Tribunales de Lomas de Zamora, continuarán ra- : dicadas en su lugar de origen. Art. 5% Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, y hasta tanto sean previstos en el presupuesto correspondiente, se tomarán de Rentas Generaies, con imputación a la misma. Art, 69 Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar la ley 5.827, Or- gánica del Poder Judicial, correlacionando numéricamente su arti- culado. Art. 7° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. RIVARA. J. De San Martin, R. LUMI, C. A. BENAVIDES, J. H. R. QUESTA, A. G. TagLIABÚE, O. E. BLASCO. Registrada bajo el número siete mil setecientos veinticuatro (7.724), 5 . J. DE San Martin. Publicada en el “Boletin Oficial” del 18 de agosto de 1971. —2—