Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 6461
NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICAN ARTICULOS 1ª- 2ª Y 3ª INCORPORAN ARTÍCULOS 4ª Y 5ª - LEY 2916 -TEXTO CONSOLIDADO POR LEY 6347 - INSTITUYE EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO - DÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL ABUSO CONTRA LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto: "Artículo 1°.- Institúyese la tercera semana de noviembre de cada año, como la "Semana de la Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Art. 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto: "Artículo 2°.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de concientización, visibilización y prevención de esta problemática social durante toda la Semana de la Prevención del Abuso contra Niñas, Niños y Adolescentes a través de canales digitales y físicos." Art. 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto: "Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la realización de actividades dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en las que se divulgue y promueva su derecho a vivir una vida sin abuso ni violencia." Art. 4°.- Incorpórase el artículo 4° a la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), con el siguiente texto: "Artículo 4°.- Durante la Semana de la Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, deberá: a) Realizar acciones con el propósito de construir saberes y herramientas pedagógicas para promover un enfoque responsable, integral y transversal de la educación sexual a niñas, niños y adolescentes. b) Garantizar el acceso a las familias de las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran transitando su escolaridad, a conocimientos e información sobre cómo llevar adelante su acompañamiento en las diferentes etapas de su desarrollo. c) Llevar a cabo acciones de concientización y prevención en los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) distribuidos en los distintos barrios de la Ciudad. Las mismas podrán hacerse extensivas a los Clubes de Barrio que se encuentren registrados conforme la Ley 1807, a los Centros de Primera Infancia, Centros de Día y Noche, Hogares, Paradores y Casas de Niñas, Niños y Adolescentes, Juegotecas Barriales, Centros Lúdicos, Centros de Acción Familiar, Centros de Desarrollo Infantil y a cualquier otro espacio donde concurra la población amparada por la presente Ley." Art. 5°.- Incorpórase el artículo 5° a la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), con el siguiente texto: "Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, establecerá el modo y forma en que se llevarán a cabo las obligaciones previstas en el artículo 4 de la presente Ley." Art. 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2916 2008 <p>Articulo 1° Ley 6461 modifica el articulo 1° de la Ley 2916.</p><p>Articulo 2° modifica articulo 2°</p><p>Articulo 3° modifica articulo 3°</p><p>Articulo 4° incorpora articulo 4°.</p><p>Artículo 5° incorpora el artículo 5°.</p> PROMULGADA POR DECRETO 374 2021