Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11684

Ley 11684/1995 - NORMAS SOBRE TRABAS DE EMBARGOS PREVENTIVOS; EN JUICIOS CONTRA EL ESTADO; QUE AFECTEN LA DISPONIBILIDAD DE FONDOS O BIENES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS O DE INTERÉS GENERAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/11/1995
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Ley 11684 LEY 11684 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: En los juicios en que el Estado Provincial y/o Municipal y/o sociedades con participación de los mismos sean parte, no se podrán trabar embargos preventivos que afecten la disponibilidad de fondos o bienes destinados a la prestación de servicios públicos o de interés general. ARTÍCULO 2°: Las medidas cautelares que se dicten como consecuencia de sentencias no firmes, sólo podrán efectivizarse sobre inmuebles del dominio privado del Estado Provincial y/o Municipal y/o de las sociedades que integren, como así también sobre fondos o títulos de la deuda pública. ARTÍCULO 3°: En los juicios en los cuales ya se hubieren trabado embargos preventivos, a que se refiere el Artículo 1° de la presente ley, los Jueces deberán -a solicitud de parte- sustituir tales medidas cautelares por las autorizadas en el artículo anterior. ARTÍCULO 4°: Los recursos que se interpongan con motivo de la aplicación del artículo 3° serán concedidos con efecto devolutivo. ARTÍCULO 5°: La presente Ley es de orden público. ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.