Nación · Ley N° 19340
Ley 19340 - REGISTRO OBLIGATORIO DE EDIFICIOS EN CONTRUCCION INTERRUMPIDA
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina VIVIENDA Registro Obligatorio de Edificios en contrucción interrumpida. LEY N° 19.340 Bs. As. 15/11/1971 EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°– Los titulares del dominio de inmuebles en que se hallaren unidades de vivienda en construcción interrumpida y siempre que el número de unidades del edificio fuere mayor de cinco, quedan obligados a denunciar el hecho. Art. 2°– Los compradores de las unidades a que se refiere el artículo anterior deberán concurrir por su parte a censarse. Art. 3°– El incumplimiento de las obligaciones que establece esta ley será sancionado con multas de cien (100) a diez mil pesos ($ 10.000), que ingresarán a Rentas Generales. Art. 4°– Los fondos necesarios para el cumplimiento de la presente ley serán provistos por el Tesoro Nacional. Art. 5°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE Francisco G. Manrique