Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11317

Ley 11317/1992 - MODIFICA EL ART. 1 Y EL INC.D) DEL ART.4 DE LA LEY 10315, ESTABLECIENDO UN RéGIMEN ESPECIAL DE PRESTACIONES ASISTENCIALES. (EXTERNACION DE ENFERMOS MENTALES)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/10/1992
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Ley 11317 LEY 11317 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícanse el artículo 1° y el inciso d) del artículo 4°, de la ley 10.315, estableciendo un Régimen Especial de Prestaciones Asistenciales destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 1.- Establécese un Régimen Especial de Prestaciones Asistenciales, destinadas a posibilitar la externación de enfermos mentales internados en establecimientos Psiquiátricos Provinciales cuando la misma se vea impedida por falta de parientes en condiciones de recibirlos o por carencias económicas del núcleo familiar para admitirlo en su seno. También podrán ser otorgadas tales prestaciones a enfermos mentales que se encuentren en régimen ambulatorio a fin de asegurar debidamente la continuidad de su tratamiento psiquiátrico y la subsistencia durante el mismo.” “Artículo 4.- d) Testimonio de la Resolución Judicial decretando la externación. Exceptúanse de este requisito los enfermos mentales comprendidos en el artículo 1° "in fine". A RTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.