Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 81
SE DESESTIMA - RECURSO JERÁRQUICO - CONTRA LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 1-MHYFGC-PG-21 - JEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21, el Expediente Judicial N° 105.851/2010, el Expediente Electrónico N° 29192197- GCABA-PG/19, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21, mediante la cual se dispuso rechazar por improcedente el reclamo perpetrado por el Dr. Arturo Marcelino Arrizabalaga (DNI N° 20.174.471), en relación al pago de honorarios profesionales en el marco de la causa caratulada "GCBA - Procuración General c/ EN - AFIP s/ Proceso de Conocimiento" (Expediente Judicial N° 105.851/2010), en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, Secretaría N° 2; Que el objeto del reclamo planteado por el Dr. Arturo Marcelino Arrizabalaga consiste en el pago de honorarios profesionales por el asesoramiento jurídico, la asistencia profesional y la promoción e impulso de la acción judicial iniciada el 9 de abril del 2010, en el marco de la causa caratulada "GCBA - Procuración General c/EN - AFIP s/ Proceso de Conocimiento" (Expediente Judicial N° 105.851/2010), en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 6, Secretaría N° 2, en virtud del Contrato de Locación de Servicios Jurídicos conjuntamente celebrado con el Dr. Guillermo J. Borda, el Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Procuración General en el año 2009; Que, oportunamente, por Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21 se rechazó por improcedente el referido reclamo; Que, conforme surge de la PV-2021-23199274-GCABA-PG, el día 1° de junio del corriente se notificó fehacientemente la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21 al interesado; Que, luego de ello, mediante RE-2021-17824660-GCABA-PG, cuyos fundamentos se ampliaran por RE-2021-19417235-GCABA-PG, el Dr. Arturo Marcelino Arrizabalaga interpuso recurso jerárquico contra el mentado acto administrativo en fecha 14 de junio de 2021; Que se ha dado intervención a la Dirección General Responsabilidad Estatal y Contrataciones de la Procuración General la que, manteniendo el criterio expuesto en el Dictamen Jurídico IF-2021-09125991-GCABA-DGREYCO que antecediera a la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21, a través del Dictamen Jurídico N° IF-2021- 21319190-GCABA-DGREYCO ha concluido que "... toda vez que la disminución de la deuda por contribuciones patronales determinada a la Ciudad de Buenos Aires por la Administración Federal de Ingresos Públicos de la referencia, se ha presentado como fruto de las negociaciones instrumentadas para dicho fin entre el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.260 y del Acuerdo de Financiamiento y Colaboración antes mencionado, y no a consecuencia de la gestión de los referidos profesionales en el proceso (es decir, por un medio ajeno a dicha actuación), es que se entiende que recurso jerárquico presentado por el Dr. Arturo Marcelino Arrizabalaga contra la Resolución N° 1/MHYF-PG/2021 no puede prosperar, teniendo derecho los aludidos profesionales pura y exclusivamente a los honorarios que sean fruto de la regulación judicial pertinente por la labor por ellos realizada en el proceso..."; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo aconsejado por la Procuración General corresponde desestimar el recurso incoado; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, interpuesto por el Dr. Arturo Marcelino Arrizabalaga, DNI N° 20.174.471, contra la Resolución Conjunta N° 1-MHYF-PG/21. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado en los términos del Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel