Nación · Ley N° 22103

Ley 22103 - EXCEPTUASE DE LA LIMITACION TEMPORAL ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 3 DE LA LEY 21985, AL TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUD.

Estado no verificadoSanción: 08/11/1979Publicación B.O.: 14/11/1979Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg TELEVISION LEY N° 22.103 Excepúase de la limitación temporal establecida por el artículo 3° de la Ley N° 21.895, al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud. Bs. As., 8/11/79 EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° – Exceptúase de la limitación temporal establecida por el artículo 3° de la Ley N° 21.895, al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, donde podrán iniciarse emisiones internas de televisión en color a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. ARTICULO 2° – El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Secretaría de Información Pública de la Presidencia de la Nación, podrá establecer excepciones análogas a las del artículo anterior, para satisfacer necesidades de defensa, seguridad e interés nacional, en aquellas zonas de frontera que determine en cada caso específico. ARTICULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Albano E. Harguindeguy. José A. Martínez de Hoz. David D. H. de la Riva.