Nación · Ley N° 12286

Ley 12286 - LUCHA CONTRA LA LANGOSTA.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1935Publicación B.O.: 23/10/1935Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 12.286 LUCHA CONTRA LA LANGOSTA. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1935 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUEZA DE LEY ARTICULO 1. - Los materiales para combatir la langosta que se compren en el extranjero por el Poder Ejecutivo, o los que se empleen en la fabricación nacional del artículo adquirido, hasta un millón quinientos mil metros de barrera, un millón de clavos y un millón de grampas, serán introducidos al país libres de derechos y servicios aduaneros. ARTICULO 2. - Declárase libre de derechos de importación el arseniato de plomo con destino a combatir las plagas de los vegetales: franquicia que se hará efectiva en la oportunidad y bajo las condiciones y requisitos, inclusive comprobación de destino, que considere conveniente establecer el Poder Ejecutivo. *ARTICULO 3. - (Nota de redacción) (DEROGADO por Decreto 11.393/46) ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. BRUCHMANN-FRESCO-Figueroa-González Bonorino