Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7796

Ley 7796/1971 - DONA A ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VILLA LA FLORIDA Y PRIMEROS AUXILIOS DE QUILMES UN AUTOMOTOR.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| LEY 7.796 p {Donando sa la lAsociación Bomberos Voluntarios de Villa La Florida y Primeros Amics, de Quilmes, un Automotor _ La Plata, 17 de diciembre de 1971. | Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- 1 creto 717/971 apartado 3.3.1. y las Políticas Nacionales Nros. 10 y 134, en ejercicio de las faculiades legislativas que le confiere el artículo 9? del Estatuto de la Revolución Argentina, el Gobernador de la pro- vincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de — } LEY i Art. 1° Dase de baja de la cuenta 4.7.2, para su posterior incor- poración a la cuenta 6.0.0. (bienes fuera de uso), la ambulancia mar- ca Dodge, modelo 1981, motor N° 112.738, Registro Oficial 5.315, regis- tiada en el patrimonio del Ministerio-de Bienestar Social, con un va- , _ lor de inventario de cinco mil seiscientos setenta y cinco pesos eN ($ 5.675,00) . Art. 22 Dónase a la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa La Florida y Primeros Auxilios, con domicilio legal en la calle 844 N9 964, La Florida, Quilmes, el automotor cuya baja se dispone por el ar- tículo 19 de la presente ley. Art. 3° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. MORAGUES. E. Roig Torres,.S. BECHER, L. D. Bertoni, J. C. GonzALeEz, O. M. ZARINI, A. E. ORFANO. Registrada bajo el número siete mil setecientos noventa y seis MS . E. Rola TORRES. FUNDAMENTOS La ley cuyo proyecto se adjunta, tiende a donar a la Asociación Bomberos Voluntarios de Villa La Florida y Primeros Auxilios, con domicilio legal en la calle 844 N° 964, La Florida, Quilmes, una am- ¡A bulancia marca Dodge, registrada en el patrimonio del Ministerio de bienestar Social. El citado automotor significará una valiosa colaboración para un eficaz cumplimiento de los servicios que presta la Asociación refe- rida en beneficio de la comunidad. Ñ Por lo expuesto y en atención a que el mencionado bien no re- sulta de utilidad para la Secretaría de Estado citada por eneontrar- so radiado definitivamente de servicio, se promueve el dictado de la ley que se acompaña. Pte ; we rif a yo LE A. CAAA Ee 2 hat CLE et ex aie A ce aP ede ee? cle 1 5