Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 10

SE DEJA SIN EFECTO - DECRETO 3-VPSP/21 - SE ESTABLECE - DEBER DE ASISTENCIA DE MANERA PRESENCIAL AL RECINTO - SESIONES - SALÓN MANUEL BELGRANO - DÍAS DE SESIÓN DE DIPUTADOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/10/2021Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: la Ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN- PTE/2020,N° 167/APN-PTE/2021, N° 235/APN-PTE/2021 y N° 678/APN-PTE/2021; la Resolución N° 207/APN/MT/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA- AJG/2020, y N° 11-GCBA-AJG/2021; el Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021; las Resoluciones N° 10-LCABA-2020 yN° 13-LCABA-2020; los Decretos N° 4-VPSP-2020, N° 52-VP-2020, N°59-VP-2020, N°60-VP-2020, N°63-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80- VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-2020, N°109-VP-2020, N° 113- VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020,N°168-VP-2020, N°3-VPSP-2021,N°6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP-2021,N° 43- VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP-2021, N° 90-VP- 2021 y N° 93-VP-2021; la Circular N° 1-VP-2020; las Resoluciones N° 1078- MSGC/2020, N° 212-GCBA-MDEPGC/2021, N° 236-GCBA-MDEPGC/2021, N° 263- GCBA-MDEPGC/2021; y CONSIDERANDO: Que el 12 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, plazo que ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2021 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/APN-PTE/2021. Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19. Que el plazo citado en el considerando anterior ha sido prorrogado por sucesivos decretos de necesidad y urgencia, siendo el último el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11-AJG/2021 que prorroga la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta 31 de octubre de 2021. Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP- 2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP- 2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126- VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N° 164-VP-2020,168-VP-2020, N° 6-VP-2021, N° 17-VP-2021, N°24-VP-2021, N° 33-VP- 2021,N° 43-VP-2021, N° 59-VP-2021, N° 67-VP-2021, N° 71-VP-2021, N° 79-VP- 2021, N° 90-VP-2021 y N° 93-VP-2021, a fin de adoptar diferentes medidas en relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus). Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente, Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de emergencia indicada anteriormente. Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas actividades. Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al suscripto mediante la Resolución N° 13-LCABA-2020, se aprobaron, mediante el Decreto N° 4/VPSP/2020, las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas en el considerando anterior, las cuales fueron acordadas en la reunión de Comisión de Labor Parlamentaria del día 20/04/2020, y en cuyo marco funcionó la actividad parlamentaria durante el resto del año 2020. Que a su vez, con fecha 1 de marzo de 2021, y de cara a la apertura de un nuevo año legislativo, se dictó el Decreto N° 3/VPSP/2021, a fin de determinar pautas de funcionamiento complementarias a las definidas en el Decreto N°4/VPSP/2020, en lo relativo a la realización de sesiones teniendo en cuenta la situación epidemiológica imperante en aquél momento. Que posteriormente, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Decreto N° 290-GCBA-AGJ/2021, dispuso a partir del 1 de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo con reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, estableciendo el cumplimiento de las medidas de seguridad en el ámbito laboral determinadas en el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19" aprobado mediante Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021. Que para ello tuvo en cuenta lo expresado por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su informe técnico en el cual da cuenta de que la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva, por lo que concluye que la vuelta progresiva y responsable al trabajo en forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires, con la reincorporación gradual al trabajo de los/as trabajadores/as, a fin de asegurar la prestación de los servicios de la administración pública. Que a su vez, la Resolución N° 212/GCBA-MDEPGC/2021, fue modificada mediante Resoluciones N° 236/GCBA-MDEPGC/2021 y N° 263/GCBA-MDEPGC/2021, modificando el "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos COVID-19". Que estas medidas fueron dictadas en consonancia con lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/APN/PTE/2021, vigente a la fecha, que continúa con varias de las medidas generales de prevención a las que se refiere el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/APN/PTE/2021, entre las que se destacan la utilización del tapabocas en espacios compartidos cerrados, y la ventilación de los ambientes en forma adecuada y constante, estableciendo también la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional. Que en este contexto, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta pertinente modificar lo establecido en el Decreto N° 3/VPSP/2021, y dejar sin efecto las medidas establecidas en el mismo, determinando nuevas pautas de funcionamiento complementarias a las determinadas en el Decreto N° 4/VPSP/2020, mientras perdure la vigencia de le emergencia sanitaria establecida mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1- GCBA-AJG/2020 y sus respectivas prórrogas, a fin de asegurar la continuidad de la actividad legislativa. Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Resolución N° 13-LCABA/2020 y la normativa vigente. Por ello, EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA ARTÍCULO 1°.-DÉJASE sin efecto del Decreto N° 3/VPSP/2021. ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE el deber de asistencia de manera presencial al recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano los días de sesión de todos/as los/as diputados/as a partir del día 21 de octubre de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Interno, salvo quienes reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución N° 207/APN/MT/2020, quienes deberán acreditar su condición de salud, en caso de corresponder, mediante certificado médico a la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com., quienes podrán participar de manera virtual desde sus respectivos despachos de la Legislatura, sita en Perú 160. ARTÍCULO 3°.-ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todo aquél que permanezca más de quince minutos durante el desarrollo de la sesión dentro del recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, de realizarse un Test para la Detección antígena del virus SARS- COV2,debiendo remitir el resultado del mismo a la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com. El test deberá realizarse dentro de las 24 horas anteriores a la realización de la sesión en el centro de testeo sito en el Teatro Colón o podrá realizarse por sus propios medios con la misma antelación. La coordinación de los testeos por parte de la Legislatura estará en cabeza de la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, a quien se le deberá informar, con la antelación que ésta determine, a través de los secretarios parlamentarios de cada bloque, qué diputados y diputadas se realizarán el testeo en el centro de testeo del Teatro Colón y quienes realizarán el test por sus propios medios. ARTÍCULO 4°.-ESTABLÉCESE que no podrán participar de la sesión aquellos/as diputados/as que presenten un resultado positivo en el test al que se refiere el artículo anterior, o sean contacto estrecho de un caso confirmado del virus SARS- COV2, de conformidad con las definiciones establecidas en el "PROTOCOLODE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19"aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19, debiendo informar tal circunstancia ante la Subsecretaría General de Vicepresidencia Primera, al correo electrónico subsegeneralvice1@gmail.com., a fin de que dicha ausencia sea computada como "ausencia con aviso" en los términos del artículo 40 del Reglamento Interno. ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que únicamente podrán ingresar al recinto de sesiones Manuel Belgrano los/as secretarios/as parlamentarios/as de cada uno de los bloques parlamentarios, y el personal que determine tanto la Secretaría Parlamentaria como la Secretaría Administrativa que resulte necesario para el correcto desarrollo de la sesión parlamentaria. ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que se presenten a prestar servicios en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos expresados en el presente decreto, deberán cumplir con las recomendaciones de protección para la población general en el contexto de pandemia COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas que la modifiquen o complementen, y lo establecido en la Resolución Conjunta N° 17/MJGGC/MSGC/MDEPGC/MJYSGC/20 respecto del uso del tapabocas. ARTÍCULO 7°.-REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y, oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR DECRETO 4 2022 VICEPRESIDENCIA PRIMERA <p>Artículo 4° del Decreto N° 4/22 deroga el Decreto N°10/VPSP/2021.</p> DEROGA DECRETO 3 2021 <p>Articulo 1° del Decreto 10-VPSP/21 deja sin efecto del Decreto N° 3-VPSP/21.</p>