Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11763

Ley 11763/1996 - MODIFICA EL DEC-LEY 9578/80, RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 01/02/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11763 LEY 11763 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 24 del Decreto-Ley 9578/80, por el siguiente texto: “Inciso d) Por hallarse suspendido en el ejercicio del cargo como medida preventiva, hasta tanto se resuelva el sumario que se le instruya. Durante dicho período, se practicarán de su haber y demás emolumentos sujetos a aportes, las deducciones correspondientes a obras sociales y previsionales, reteniéndosele el remanente, el cincuenta (50) por ciento del haber, abonándosele el resto al agente. Las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, no estarán sujetas a retención. ARTICULO 2.- Incorpórase como inciso e) al artículo 25 del Decreto-Ley 9578/80, el siguiente texto: “Inciso e) En cuanto a la retención de haberes prevista en el inciso d) del artículo 24, los mismos les serán reintegrados de oficio, con más los intereses moratorios devengados desde que cada suma fue retenida y hasta el efectivo e íntegro pago, cuando en el sumario se dictare resolución imponiendo apercibimiento, arresto, suspensión de empleo por no más de treinta (30) días, o cuando se sobreseyera la causa o al sumariado. ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo..