Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 462

CREA - JARDÍN DE INFANTES COMÚN N° 8 DEL D E 2 - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA Y EQUIDAD EDUCATIVA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - F ACUÑA DE FIGUEROA N° 850 -   CUATRO SECCIONES - JORNADA SIMPLE -  DOS SECCIONES DE JORNADA COMPLETA - APRUEBA DESDOBLAMIENTO - JARDIN INFANTE NUCLEADO D D.E. 2 - CREA CARGOS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/12/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Educación Nacional N° 26.206, y sus modificatorias, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 3182/82 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 43314698-GCABA-DGEGE/22, y CONSIDERANDO: Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial; Que conforme la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y sus modificatorias, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años hasta la finalización del nivel de la educación secundaria; Que la Ley N° 6.292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades; Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, que tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otro lado, por el Decreto N° 3182/82, y sus modificatorios, de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se aprobó, con carácter experimental, la organización funcional denominada Jardines de Infantes Nucleados, así como también la planta orgánica funcional de los mismos; Que el Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 2° se encuentra conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de Nivel Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 20 ubicada en la calle Pringles N° 1165, con ocho (8) secciones de jornada simple, dos (2) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 22 con domicilio en la calle Sánchez de Bustamante N° 260, cuatro (4) secciones de jornada simple y dos (2) secciones de jornada completa de la Escuela N° 19 sita en la calle F. Acuña de Figueroa N° 850 y una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela N° 18 en la calle Mario Bravo N ° 234, todas de esta Ciudad; Que la creación de establecimientos, como la adaptación de los existentes a la demanda actual, contribuye a profundizar el proceso de expansión que se viene suscitando en el Nivel Inicial y favorece a dar cumplimiento a la política de inclusión educativa propuesta para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, abarcando y contemplando las necesidades de distintos grupos sociales; Que con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y de aprendizaje de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los docentes del establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los mecanismos de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación promueve el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 2° y consiguientemente, la creación de un establecimiento de nivel inicial; Que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil, así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional y al equipo directivo que se encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado D Distrito Escolar 2°, quienes continuarán prestando funciones manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado D Distrito Escolar 2° y en el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, respectivamente y según corresponda; Que teniendo en consideración la creación promovida resulta necesario crear un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a para el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, de conformidad con el Anexo I (IF- 45811006 - GCABA-DGEGE); Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en el sentido precedentemente expuesto. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Crear el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, bajo la órbita de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, el que funcionará en la calle F. Acuña de Figueroa N° 850, de esta Ciudad, que estará conformado por cuatro (4) secciones de jornada simple y dos (2) secciones de jornada completa. Artículo 2°.- Aprobar el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 2°, el que quedará conformado por las secciones anexas que funcionan en las Escuelas Primarias Nros. 18, 19, 20 y 22, sitas en las calle Mario Bravo N° 234, F. Acuña de Figueroa N° 850, Pringles N° 1165 y Sánchez de Bustamante N° 260, respectivamente, todas de esta Ciudad y del Distrito Escolar 2°. Artículo 3°.- Establecer que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 2°, las cuatro (4) secciones de jornada simple y las dos (2) secciones de jornada completa anexas del Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 2° que funcionan en la Escuela Primaria N° 19 del Distrito Escolar 2°, quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, que funcionará en la calle F. Acuña de Figueroa N° 850. Artículo 4°.- Establecer que el personal docente y equipo directivo que conforma la Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado D del Distrito Escolar 2°, continuará prestando funciones, manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de Infantes Nucleado D Distrito Escolar 2° y en el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, respectivamente y de conformidad con el Anexo I (IF-2022-45811006-GCABA- DGEGE), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto Artículo 5°.- Crear un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a para el Jardín de Infantes Común N° 8 del Distrito Escolar 2°, conforme lo detallado en el Anexo I (IF-2022- 45811006-GCABADGEGE), el que a todos sus efectos forma

parte integrante del presente Decreto.

Artículo 6°.- Establecer que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente. Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel